lunes, 17 de marzo de 2014

UNA PROPOSICIÓN DECENTE

Ya se ha presentado la propuesta de reforma fiscal que el gobierno encargó a un grupo de expertos. No se trata de un dogma a cumplir, pero sí que serviría al gobierno como punto de partida para la redacción del proyecto de ley que deberá negociar después en las Cortes.

No voy a analizar aquí que impuestos suben y cuales bajan, porque eso lo podéis ver en cualquier periódico perfectamente redactado por periodistas profesionales y con sesudas editoriales explicativas. Yo sólo voy a hablar aquí de las lineas generales en que se basa la propuesta.


Bajada de impuestos.

Ni asomo de algo que se pueda considerar una rebaja general de impuestos. Se reorganizan impuestos de tal manera que unos suben y otros bajan, concretamente se propone bajar impuestos directos (IRPF, Sociedades...) y subir impuestos indirectos (IVA, Especiales...) para compensar la bajada de los primeros. Lo comido por lo servido.

El fin de la propuesta de reforma fiscal presentada trata más de aumentar la recaudación, la presión fiscal, que disminuyó abruptamente desde el 37 al 31% con la crisis. España sigue sin cuadrar las cuentas del déficit público y sería raro que viésemos bajadas generales de impuestos mientras dure esta situación.


Devaluación fiscal.

Ojo a este concepto porque lo vamos a oir muchas veces en los próximos meses. Consistiría en la práctica en reducir las cotizaciones sociales que paga la empresa, para conseguir así una reducción del coste laboral. Con esta medida se pretende aumentar el nivel de empleo y favorecer las exportaciones de bienes al exterior.

Para compensar la pérdida de recaudación que tendría la caja de la Seguridad Social (que actualmente tiene un déficit de 10.000 millones de euros) y garantizar el sistema público de pensiones, se propone una subida de los impuestos indirectos que serviría para financiar determinadas prestaciones.


Unidad de mercado.

El informe hace hincapié en la necesidad de unificar en cierta manera el mapa fiscal que se ha visto distorsionado por la regulación fiscal de las autonomías. Aquí el problema es básicamente político y parece difícil que las comunidades autónomas (todas) den su brazo a torcer en esta cuestión


Fraude Fiscal.

La propuesta presentada pasa casi de puntillas sobre este tema. Quizá la idea más ambiciosa consistiría en la unificación de los departamentos de gestión y recaudación de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social.



En cualquier caso hay que recordar que este informe tan sólo es una propuesta y que será el gobierno quien haga la redacción definitiva de la reforma fiscal. Estaremos atentos .

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jueves, 27 de febrero de 2014

DISPAROS DE FOGUEO EL 25-F

El Debate sobre el Estado de la Nación suele ser escenario para anunciar medidas económicas que sirvan de golpe de efecto a la política del gobierno. En esta ocasión, y con una inminente reforma fiscal, se esperaba alguna mención a la bajada de impuestos anunciada para 2015 y así fue.



El Presidente Rajoy destacó 2 novedades:

1.- Desaparición de la tributación por IRPF para las rentas menores de 12.000 euros.
2.- Una tarifa plana de 100 euros en la cotización de los nuevos contratos indefinidos.

Ambas llevan a priori a una rebaja de la fiscalidad por la que deberían ser bienvenidas (a caballo regalado no le mires el dentado), sin embargo no deberíamos caer en la euforia ya que, como vamos a analizar, el impacto de ambas será mínimo.


1.- BAJADA IRPF: "Los trabajadores que ganan menos de 12.000 euros al año, no pagarán el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".

En el año 2014, un trabajador con rentas de 11.160 euros anuales tampoco tributa por IRPF, por lo que este anuncio afectará exclusivamente al grupo de contribuyentes con rentas entre los 11.160 y los 12.000 euros. Los técnicos de Hacienda cifran el número de personas afectadas en 400.000 y que tendrán de baja una media de 50.-€, en total esta medida le costaría a las arcas públicas 22 millones de euros (como curiosidad decir que a Bárcenas se le acusa de defraudar 11 millones de euros).

Si comparamos la situación fiscal de estos contribuyentes con la que tenían en el año 2011, cuando Rajoy todavía no gobernaba, vemos que entonces un trabajador con una renta bruta de 12.000 euros tributaba por el IRPF una cantidad de 250 euros. Este mismo trabajador ha visto cómo se le han subido los impuestos indirectos, especialmente el IVA, lo comido por lo servido.


2. TARIFA PLANA EN LA SS: "A partir de este momento en que les hablo, la contratación indefinida de nuevos trabajadores tendrá una tarifa plana de cotización a la Seguridad Social de 100 €. Siempre que se trate de creación de empleo neta".

Para empezar: hasta anteayer teníamos cuarenta y pico tipos de contratos laborales, ahora tenemos cuarenta y pico más uno...

El objetivo de la medida es la creación de empleo; pero parte de una premisa errónea ya que considera que el nivel de empleo es el que crea actividad económica y es al revés, es la actividad económica la que genera empleo. ¿Para qué contratar a un trabajador si no hay trabajo, porque los 2 primeros años me sale más barato?

En la reforma laboral se ahondó en la contratación a tiempo parcial y la flexibilidad salarial. Este nuevo tipo de contrato redunda en lo mismo, el coste laboral, pero sigue sin abordar el gran fleco pendiente de la reforma, la flexibilidad en la contratación.

Crear este nuevo tipo de contrato continua con la línea de inseguridad legislativa generada en los últimos años, ¿qué pasa con los autónomos y micropymes que en los últimos meses han hecho contratos indefinidos y ven ahora cómo, si hubiesen esperado habrían tenido condiciones más ventajosas? ¿Tienen que deshacerse del trabajador contratado y buscar uno nuevo para poder acogerse a la medida?

Cuánto mejor habría sido una rebaja generalizada de la cotización social a todos los trabajadores, aunque hubiese sido de un solo punto porcentual...


De todas maneras habrá que esperar a que se publiquen en el BOE las normas por si hubiese alguna de las típicas cláusulas ocultas con las que nos suele sorprender el legislador español.

De momento seguimos en las mismas, lo que se anuncian como reformas son parches para salir del paso en las próximas elecciones

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lunes, 24 de febrero de 2014

LA CUADRATURA DEL CÍRCULO FISCAL

Ya se aproxima la tan anunciada y esperada reforma fiscal. En pocas semanas deberemos tener el borrador del anteproyecto y será a partir de ese momento cuando podremos empezar a valorar las intenciones del legislador, hasta entonces todo análisis que hiciésemos sería pura especulación, sobre todo cuando desde el Ministerio de hacienda se están esforzando en no dar ninguna pista concreta sobre el rumbo que tomará la susodicha reforma.


Sin embargo sí que podemos a priori definir los objetivos que debería cumplir el nuevo sistema tributario que viese la luz tras la reforma. Estos objetivos serían:

1.- Sencillez. Que sea fácilmente comprensible y asumible por la ciudadanía, sin buscar hechos imponibles extraños. Además deberá facilitarse en lo posible la confección de lass autoliquidaciones tributarias (esto va sobre todo por la declaración de la renta). La sencillez es el mejor antídoto contra el fraude fiscal.

2.- Eficiencia. El objetivo de todo sistema tributario es hacer caja, parece obvio, pero en los últimos tiempos hemos asistido a una subida de tipos impositivos en todos los impuestos que no se han reflejado en un aumento de la recaudación. Esto es una clarísima falta de eficiencia del sistema tributario.

3.- Neutralidad. Que no permita nichos de elusión fiscal; es decir, que no permita grandes ejercicios de ingeniería fiscal a grandes contribuyentes con la que burlen el carácter recaudatorio de la legislación fiscal.

4.- De bases imponibles amplias y con tipos impositivos bajos. La crisis ha eliminado el 20% de la base sobre la que cobrar impuestos, lo que se intentó solucionar subiendo tipos impositivos, El resultado ha sido un aumento del fraude fiscal y un esfuerzo fiscal extremo para quienes sí cumplen con sus obligaciones tributarias.

5.- Que no penalice el crecimiento económico, el empleo ni la rentas del trabajo. No se puede matar a la gallina de los huevos de oro, pero parece que es más fácil recaudar de quienes generan rentas. El nuevo sistema tributario debe favorecer las sinergias fiscales; más empleo son mayores rentas que pueden consumir más.

6.- Que refuerce la seguridad jurídica y la lucha contra el fraude fiscal. En los últimos 2 años hemos tenido cambios en la legislación fiscal cada 15 días, eso ha imposibilitado cualquier tipo de planificación ahuyentando a la inversión y acabando con la paciencia de los contribuyentes. La seguridad jurídica no hará desaparecer el 100% del fraude fiscal, pero ayudará a reducirlo. 




Será difícil que con la reforma fiscal se cumplan los 6 objetivos propuestos, pero por pedir que no quede.

En principio los mayores obstáculos vendrán desde la mera perspectiva política. El año 2015 es año electoral por lo que el gobierno sacará su calculadora de votos para evitar descalabros electorales. Por este motivo ya se nos ha anunciado la aplicación progresiva de la reforma tributaria; mal asunto...

La otra piedra de toque procederá del ajuste fiscal impuesto desde Europa. El totem del cumplimiento del déficit presupuestario exige cualquier sacrificio a corto plazo, lo que puede provocar que la reforma tributaria nazca muerta, y que antes de poder ver su utilidad nos sea modificada por la presión de Bruselas.



Difícil papeleta la que tiene el Ministro Montoro, con su popularidad por los suelos y obligado a moverse en una estrecha senda.

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martes, 4 de febrero de 2014

¡A COTIZAR!

Choca enormemente oír al gobierno hablar de que para 2015 se bajarán impuestos cuando la realidad en 2014 es que se sigue aumentando el esfuerzo fiscal  a las empresas y trabajadores. Las últimas subidas han venido subterfugiamente a través de una norma publicada en plenas navidades y a la que no se ha dado (misteriosamente) ninguna publicidad.
 
 
Estamos hablando de dos "ligeras" modificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social cuyo único objeto es hacer más caja; porque, digan lo que digan desde el gobierno, las cuentas públicas siguen sin cuadrar.
 
En primer lugar se ha eliminado la exención de cotización de ciertos rendimientos en especie con los que muchas empresas pagaban a sus trabajadores un complemento a su retribución en metálico. Estamos hablando de: 
  • Cheques comida.
  • Plus de transporte.
  • Guardería.
  • Seguros de salud.
  • Planes de pensiones.
 
 
El argumento del gobierno para esta subida es que había empresas que pagaban toda una nómina en especie, aprovechándose de la legislación; pero lo que es cierto es que con este cambio aumentan los costes laborales de las empresas y suben la carga impositiva a los trabajadores. Por cierto, la modificación sólo afectará a salarios por debajo de 43.164.-€/año, ya que los que están por encima ya cotizan por la base máxima.
 
El segundo "palo" ha venido por el lado de los autónomos. En ese mismo Real Decreto Ley 16/2013 se añade que los autónomos que hayan tenido más de 10 trabajadores simultáneamente en algún momento de 2013 y los que sean autónomos dentro de una sociedad mercantil verán aumentada su cotización social y pagarán una cuota mensual de unos 314.-€. En este caso el aumento anual del pago sería de más de 600.-€.
 

Irónicamente el titulo de la norma que ha aprobado estas dos subidas es "medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores"; el lenguaje lo admite todo...
 
Conviene recordar que el gobierno se comprometió a que, la subida de IVA, serviría para rebajar las cotizaciones sociales un punto en 2013 y otro adicional en 2014. Pues aquí estamos, con el IVA en el 21% y subiendo las cotizaciones sociales...

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miércoles, 11 de diciembre de 2013

EL FINAL DE LA DEDUCCIÓN POR VIVIENDA

Las cuentas públicas siguen sin cuadrar, básicamente por dos motivos: 1- por la falta de crecimiento económico y 2- por la ausencia de una reforma en la Administración.
 
Para solucionarlo hay persistentes rumores que apuntan a la eliminación de la deducción por vivienda, una de las pocas que disfrutan una gran mayoría de ciudadanos.
 
Desde Bruselas verían con satisfacción la eliminación de dicha deducción y, hasta ahora, el gobierno español se ha mostrado dócil en el cumplimiento de las "sugerencias" propuestas desde la ciudad belga.
 
 
En resumen, algo se barrunta y la afirmación del Secretario de Estado de Hacienda apresurándose a negar la eliminación de la deducción por vivienda no ha dejado tranquilo a nadie, sobre todo teniendo en cuenta los precedentes en los que ya se ha eliminado la parte de la deducción por vivienda sobre el 15% actual.
 
 
 
¿Cómo podría actuar el gobierno para contentar a sus jefes de Bruselas y a sus otros jefes (los electores españoles)? Se plantean varios escenarios a elegir:
 
1.- Limitar la posibilidad de deducirse por vivienda para rentas hasta un determinado nivel de renta. Ya se hizo algo así en el gobierno anterior; consistiría en permitir la deducción tan sólo a las rentas más bajas.
 
2.- Limitar el nº de años en que puede haber deducción. Imponer un límite temporal desde la adquisición de la vivienda a partir del cual ya no se pueda seguir deduciendo por el préstamo.
 
3.- Reducir el porcentaje de deducción o la cantidad máxima a deducir. Actualmente el porcentaje es el 15% y la base máxima sobre la que deducirse es 9.000.-€
 
 
Antes de elegir su opción, el gobierno deberá sacar su calculadora y ver el impacto económico de cada opción. Actualmente el coste para Hacienda de la existencia de la deducción por vivienda es de 1.800 millones de euros, pero debe contar con los pros y los contras de cualquier opción.
 
Los contras principales pueden ser la sensación de total inseguridad jurídica que suponen los cambios legales a posteriori, la posibilidad de aumentar los impagos de hipotecas a la banca o el incremento de la desigualdad económica y social.
 
¿Qué opción elegirá el señor Ministro? Se admiten apuestas. Yo apostaré por la opción número 3.
 

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viernes, 22 de noviembre de 2013

NOBLEZA OBLIGA

¿Habíais oído alguna vez hablar del 'alodio'? Yo debo confesar que no, desconocía totalmente el concepto hasta que se ha conocido la noticia de un matrimonio mallorquín que ha ganado una demanda judicial en la que se negaban al pago de dicho alodio.
 
 
El caso es el siguiente, una pareja formaliza la compraventa de una vivienda en la isla de Mallorca. Tras pagar sus correspondientes impuestos por la transmisión patrimonial reciben la reclamación de Dª María Almudena de Padua y España, Marquesa de Campo Franco, reclamando la cantidad de 1.800.-€ en concepto de alodio, un 2% del precio de la compraventa.
 
 
Pero, ¿qué es el alodio?. Pues es una figura del derecho romano que se abre paso en el tiempo y que perdura en el derecho mallorquín; consiste en la existencia de una carga sobre una finca que debe satisfacerse a su titular (en este caso la marquesa) en cada transmisión de la finca gravada.
 
Los compradores comienzan a informarse sobre el caso y ven como solución alegar la prescripción del cobro por no haberse abonado el alodio en la compraventa anterior que databa de 1942. Sin embargo el derecho sigue vigente y si en la próxima transmisión la marquesa sigue igual de atenta a "su derecho" podrá exigir el pago de su mordida por derecho de cuna.
 
 
Para evitar que pervivan este tipo de derechos, el matrimonio afectado ha iniciado una campaña de recogida de firmas en change.org para derogar la existencia de tal derecho de alodio del que os dejo el enlace.
 

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jueves, 14 de noviembre de 2013

QUE NADIE SE MUEVA

 
En el afán de reducir el fraude fiscal, el Ministerio de Hacienda ha ideado un plan de inspección que se conoce con el nombre de Lucha contra el fraude a pie de calle.
 
 
El astuto plan consiste en obtener información sobre gastos cotidianos susceptibles de haber sido ocultados a la Hacienda Pública al no haberse emitido factura. Según dicen desde el ministerio se centrarán en celebraciones cotidianas (bodas, bautizos y comuniones) por gastos como el restaurante, las flores o el reportaje fotográfico; en colegios por los comedores escolares, el transporte o el pago a asociaciones; y las comunidades de vecinos por el pago a proveedores (fontaneros, albañiles, carpinteros...) y a administradores de fincas.
 

La actuación inspectora se concretará en el envío de requerimientos de información a cónyuges, colegios y comunidades de propietarios debiendo la parte requerida identificar a los prestadores de servicios, así como documentar las operaciones mediante copia de las facturas y de los justificantes de pago.
 
 
¿Qué responsabilidad tienen los requeridos en estas investigaciones? Pues su obligación es la de dar la información requerida, pero no olvidemos que quienes pueden no haber declarado los ingresos son las empresas proveedoras de servicios. Eso sí, en caso de no atender al requerimiento podrá incoarse expediente sancionador.
 
 
 
Me temo que el fraude que se detectará con este plan será escaso y no es más que una nueva vuelta de tuerca contra el pequeño defraudador, dejando de lado nuevas actuaciones contra los grandes defraudadores que suponen el 80% de la elusión fiscal de nuestro país. Sería interesante que el Ministerio de Hacienda detallase los objetivos que espera lograr con este plan y cuantificarlos monetariamente para poder luego medir su eficacia, pero ya han adelantado que también se trata de obtener un efecto boca a boca de prevención y que éste es incuantificable.

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lunes, 30 de septiembre de 2013

¿CÓMO PUEDEN SUBIR LOS IMPUESTOS SIN QUE SE NOTE?

Ya se han presentado los Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. En palabras del Ministro de Hacienda son los presupuestos de la recuperación económica.
 
Uno de los puntos en los que el gobierno más ha querido insistir ha sido en el hecho de que no habrá subidas de impuestos para el año 2014, lo cual también podría parecer lógico porque ya los ha subido todos. Aunque también es cierto que nuestros políticos más que de hablar de subidas de impuestos suelen gustar de términos como "cambio de ponderación" o "ajuste en las políticas fiscales".
 
Sin embargo me gustaría recordarle al Ministro 4 formas de subir impuestos indirectamente y que se han producido o producirán:
 
 
1.- Por la devaluación de la renta. La inflación afecta a la pérdida de poder adquisitivo de los ciudadanos y esta pérdida no suele ser reflejada en los impuestos. Así por ejemplo, en el IRPF no se actualiza el mínimo personal por lo que, si la renta se aumentase en el IPC correspondiente, se produciría una pérdida de capacidad económica al aumentar la base que tributa.
 
2.- La ampliación de las bases imponibles. Esto va a suceder con el cambio en el IVA de ciertos productos sanitarios. No hay una subida directa de impuestos al no modificarse los tipos, pero realmente aumenta la fiscalidad de los compradores, concretamente en este caso del 4 ó 10 al 21% (hasta 5 veces más).
 
3.- Eliminación de deducciones. El caso más común de este apartado ha sido la eliminación de la deducción por la adquisición de vivienda habitual. Aunque se hubiesen mantenidos constantes los tipos impositivos, la eliminación de la deducción hace que aumente la carga fiscal del contribuyente.

4.- Creación de nuevos tributos. Como por ejemplo el nuevo impuesto medioambiental que gravará las instalaciones de aire acondicionado.
 
Que no nos cuenten milongas, hay más maneras de subir impuestos que la mera subida de tipos.

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jueves, 18 de abril de 2013

CÓMO ENTENDER MI DECLARACIÓN DE LA RENTA

Es hora de hacer la declaración de la renta, una retahíla de casillas con sus correspondientes importes y que en muchas ocasiones nos resulta difícil interpretar, sobre todo a la hora de querer comparar la declaración de un año con la del otro para ver cómo ha variado nuestra situación desde el ejercicio precedente.
 
Os voy a dejar una breve explicación con las casillas más relevantes y su significado para que podáis analizar mejor el resultado y ver por qué este año os sale a pagar en lugar de a devolver.
 
 
La primera parada la realizamos en la casilla 455, Base Imponible General, que recoge la suma de nuestros ingresos tributarios generales (nóminas, pensiones, ingresos por alquileres, rendimientos de actividades económicas, subvenciones, premios, etc.).
 
Junto a la anterior tenemos la casilla 465, Base Imponible del Ahorro, que de manera similar contiene el total de los ingresos tributarios provenientes del ahorro (intereses de cuentas y depósitos, ganancias por venta de acciones, fondos de inversión, etc.).
 
La suma de ambas casillas, 455 y 465, nos daría el total de ingresos tributarios que hemos tenido en el ejercicio.
 
Para dar el siguiente paso debemos aminorar las bases imponibles con las reducciones. Entre ellas tendremos la reducción por tributación conjunta, las aportaciones a planes de pensiones, las cuotas a partidos políticos o las bases negativas de ejercicios anteriores. Obtendremos con ello la Base Liquidable General (casilla 620) y la Base Liquidable del Ahorro (casilla 630). Las Bases Liquidables son el importe sobre el que se calcularán nuestro impuesto por IRPF.
 
Una vez aplicados los tipos impositivos sobre las bases liquidables, así como sobre el importe de nuestro mínimo personal y/o familiar llegaremos las Cuotas Íntegras, una Cuota Íntegra Estatal (casilla 698) y una Cuota Íntegra Autonómica (casilla 699). Este desglose se produce en virtud del acuerdo de financiación que existe entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
 
Ya estamos cerca del final, ya que tan sólo nos queda aplicar las deducciones a la Cuota Íntegra. A la Cuota Íntegra Estatal le restaremos las deducciones estatales (inversión en vivienda, donativos, alquiler de la vivienda habitual, etc.) y a la Cuota Íntegra Autonómica le deduciremos, como es lógico, las correspondientes a cada Comunidad Autónoma. Estas varían en función de la Autonomía donde el contribuyente tenga su residencia habitual y pueden destinarse a favorecer a las familias numerosas, los entornos rurales, la compra de libros de texto y otros conceptos más o menos variopintos.
 
Y ahí la tenemos, la Cuota de Autoliquidación, la casilla 741. Esta es la cantidad de IRPF que nos corresponde pagar en el ejercicio. Sí, a pagar, esta cuota será siempre mayor o igual a cero, lo contrario no sería un impuesto sino una subvención. ¿Cómo es posible entonces que la declaración de la renta salga a devolver?
 
Si miramos un poco más adelante, en la casilla 754 concretamente, tenemos los Pagos a Cuenta (las retenciones), que son los impuestos que fuimos pagando poco a poco durante todo el año.
 
La diferencia entre la casilla 741 y la 754 se convierte en la casilla 760, el Resultado de la Declaración, nuestra meta y la cifra motivo de alegrías y enfados en diferentes grados; porque ésta es la casilla que nos dice si la declaración nos saldrá a pagar o a devolver.
 
Ahora ya sabemos que el que la declaración de la renta nos salga a devolver o pagar no depende de la cantidad de dinero que hayamos ganado, sino de la cantidad de Pagos a Cuenta que hayamos realizado en comparación con el IRPF que nos corresponde pagar.
 
También podemos comparar nuestra declaración con la de otros años y ver si hemos tenido mayores ingresos, si hemos perdido deducciones, nos han subido los impuestos o nos han retenido menos durante el ejercicio.

Espero que os resulte útil.

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martes, 2 de abril de 2013

CAMPAÑA DECLARACION RENTA 2012

Este año la campaña para realizar la declaración de la renta ha llegado antes que nunca. No es un año con gran cantidad de novedades, pero al igual que sucedió el pasado ejercicio sí son novedades importantes, sobre todo por el reflejo que tendrán en el bolsillo del contribuyente.
 
Los cambios más importantes van en la misma dirección: la subida de impuestos. Por un lado tendríamos la aplicación del recargo sobre la escala de tipos impositivos (¡ojo a las casillas 624 y 627 de la declaración)y, por otro lado, estaría el final de la compensación  por deducción fiscal para quienes compraron su vivienda antes de 2006.

El recargo sólo tendría repercusión en caso de que recibiésemos rentas atípicas y/o sin retención, ya que en las nóminas ya se aplicó el descuento correspondiente; sin embargo el final de la compensación de la deducción por compra de vivienda puede afectar en un importe de hasta 225.-€ por contribuyente.
 
 
 
Los cambios más novedosos se situarían entre los que podemos considerar técnicos, ya que se ha iniciado la campaña de solicitud y confirmación del borrador una semana antes que en el ejercicio anterior. Asimismo se amplía el número de contribuyentes que pueden ser receptores del susodicho borrador.
 
En este punto me gustaría avisar, como cada año, de que hay que tener cuidado con los borradores de la declaración que remite la Agencia Tributaria. Principalmente por dos motivos:

1.- Los datos que aparecen en el borrador son los que un tercero ha informado a la AEAT y, por tanto, no están libres de errores. Puede ser que nuestra empresa cerrase por motivos económicos y parte de nuestras nóminas nos las haya tenido que ingresar el FOGASA con posterioridad, figurando en nuestros datos fiscales como que hemos recibido íntegramente la nómina de nuestra empresa.

2.- No todos los datos que podemos incluir en nuestra declaración de la renta figuran entre los disponibles para Hacienda. En los datos fiscales no figuran las cuotas que pagados a los sindicatos o los importes satisfechos por rehabilitación de viviendas, ambos deducibles para el contribuyente.

Por eso es fundamental, antes de confirmar ningún borrador repasar concienzudamente y con los certificados y demás justificantes correspondientes nuestros datos fiscales y cerciorarse de que coinciden. Recordemos que cuando se confirma el borrador el contribuyente acepta toda la responsabilidad que pudiera comportar la aparición de algún error.

Son muchas las ocasiones en las que el contribuyente sólo se fija en el resultado de su borrador de la declaración, dándolo por válido si se ajusta a sus expectativas, sin tener en cuenta las situaciones comentadas anteriormente. Creedme cuando os digo que en el último año muchos de estos contribuyentes han recibido cartas de la Agencia Tributaria indicándoles que existían errores en su declaración (confirmación de borrador) y que deben hacerse cargo, además de del pago de la cuota pendiente, de la correspondiente sanción.

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miércoles, 20 de febrero de 2013

LA VIDA ES PURO TEATRO

El panorama político español está revuelto. Muy revuelto. Cuando no saltan sospechas por tramas de sobresueldos no declarados dentro del partido del gobierno tenemos que la gala de los premios del cine español, los Goya, se utiliza por l@s galardonad@s para criticar la situación de recortes en los servicios públicos.

Estas críticas durante los Goya fueron asumidas estoicamente por el Ministro de Educación y Cultura, presente en dicha gala, porque es algo que va en el sueldo. Sin embargo al ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, le escoció que determinadas personas del gremio del cine pusieran en tela de juicio la política fiscal del gobierno.

De esta manera, dos días después de celebrarse la que debía ser la fiesta del cine español, el ministro Montoro se despachó ante el resto de sus señorías dejando caer que en España "hay famosos actores que no pagan sus impuestos en España" y con aires de ahí-queda-eso continuó con diferentes asuntos.

¿A qué actores se refería? ¿Deberían esos actores pagar impuestos en España? ¿Los actores que no tributan en España están legitimados para opinar sobre los recortes en el gasto público?



En nuestro sistema fiscal existen dos vía para la tributación por las rentas obtenidas: por un lado tendríamos el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) que obliga a la tributación por las rentas generadas por los residentes en España; por el otro lado y para los no residentes que obtengan rentas en España está el IRNR (Impuesto sobre la Renta de no Residentes). Debemos diferenciar por tanto si el sujeto es residente o no en nuestro país.

Supongamos un actor español que vive en Hollywood (sí, ese que estás pensando). Este actor por el mero hecho de no ser residente en España no deberá presentar declaración por el IRPF, ya que su obligación fiscal por este concepto será frente el fisco estadounidense. Si ese mismo actor tuviera varios inmuebles en España tributaría por ellos ante la Hacienda patria a través de su declaración de no residente, pero la Hacienda española no puede exigirle tributar por las rentas originadas en el extranjero. Si este mismo actor trabajase en una película española, rodada en Almería, tributará también en España por los ingresos obtenidos por hacer esa película en concreto.

Es decir, la fiscalidad viene determinada en primer lugar por nuestra residencia, no por nuestra nacionalidad; y en segundo lugar por el lugar donde generamos nuestras rentas. Pero todo esto ya lo sabe el señor ministro, así que no creo que en su crítica se refiriese a este punto.

¿Podría referirse el ministro Montoro a que existen actores que siendo efectivamente residentes en España no tributan al fisco español por haber declarado que residen en un país extranjero? Este caso ya se ha dado, sobre todo con deportistas, y si el ministro tiene constancia de que este hecho se estuviera produciendo con algún actor lo que debe hacer es poner los medios para evitar tal situación. Estoy seguro de que si esto ocurriese se investigaría por parte de la Agencia Tributaria, así que el ministro debería querer dar a entender otra cosa con su comentario, pero ¿el qué?

Lo que molestó al señor Montoro fue que personas cuyas opiniones tienen gran repercusión pública y que no pagan sus impuestos en España, porque no tienen dicha obligación, criticasen los recortes en los servicios públicos españoles.

¿Es legítimo que un español que no tiene obligación de tributar en España cuestione la política fiscal en España? Parece ser que depende de a lo que se dedique profesionalmente dicha persona. Todos los días vemos en la tele españoles anónimos que han emigrado fuera de nuestras fronteras para ganarse la vida y muchos de ellos critican la situación española (el paro, los recortes en servicios públicos...), sin embargo ante ninguno de ellos se molestó el Ministro de Hacienda en recriminarles su falta de solidarida fiscal y patriotismo con su país por haberse ido a buscar la vida al extranjero.

Nos quedaría pendiente una cuestión, ¿a qué actores se refería? La única mención específica que se hizo fue a Depardieu, que ni es español ni residente en nuestro país. Aquí le daré una recomendación al señor Montoro: no tire la piedra y esconda la mano; si no puede dar datos individuales es mejor que no diga nada.

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miércoles, 6 de febrero de 2013

COMO AL FINAL SÍ QUE SEA UNA AMNISTÍA FISCAL...

Son tiempos de marejada a fuerte marejada para el gobierno. La sucesión de supuestos escándalos fiscales por el cobro de sobresueldos y de delitos de cohecho ha puesto en el ojo del huracán cualquier acto que pudiera tener relación con movimientos de dinero negro. Y la estrella de todo esto es la célebre amnistía fiscal que se aprobó el año pasado. 

Recordemos brevemente; con la intención de atraer capitales salidos de España de manera fraudulenta el Ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, autorizó una regularización fiscal por la que los defraudadores pudieran ponerse al día con el fisco a cambio del pago de un 10% (un tipo impositivo mucho menor que el que paga cualquier trabajador por su salario; 24,75% como mínimo, de ahí pa'rriba). La previsión era detectar 25.000 millones de euros de bases imponibles ocultas (defraudadas) que al tipo del 10% ingresarían en caja 2.500 millones de euros.

La polémica estaba servida: en lugar de perseguir el fraude fiscal, se da un trato puntual de favor a los defraudadores para que tributen a un tipo mucho más reducido que el resto de ciudadanos que ha cumplido puntualmente con sus obligaciones fiscales; pero todo fuese por un ulterior bien mayor.

Llegó el final del plazo para la regularización y los datos que arrojó fueron unas bases imponibles descubiertas de 40.000 millones de euros (un 60% más de lo previsto, ¡oh, glorioso éxito!); sin embargo a nivel recaudatorio entraron en las cuentas públicas apenas 1.200 millones de euros, menos de la mitad de lo presupuestado. Es decir, podríamos concluir que realmente el tipo impositivo ha sido del 3%.

Personalmente veo incumplido el objetivo que tenía el Ministro de hacienda por dos motivos:

1.- Se ha recaudado menos de la mitad de lo esperado.
2.- La metodología real de regularización era desconocida por el Ministro, ya que con unas bases imponibles declaradas mayores de lo esperado se recauda mucho menos.

Además, nos queda la sombra de una duda. Se insistió al anunciar el proceso de regularización fiscal que no serviría para evitar procesos por fraude fiscal de quienes ya tuvieran abierta una causa judicial (Bárcenas, verbi gratia); pero visto el poco tino del Ministro para saber cómo tributarían las bases imponibles descubiertas, ¿podemos fiarnos de que no se aproveche la amnistía fiscal para regularizar de paso la situación penal, sobre todo cuando se sospecha que más de 20 imputados por la trama Gürtel (varios de ellos vinculados políticamente con el gobierno) se han acogido al proceso de regularización fiscal?

El propio Luis Bárcenas, ex-tesorero del PP y famoso por unos papeles apócrifos sobre la financiación irregular del PP, ha tenido estos días un rifirrafe verbal con la Agencia Tributaria a cuenta de la amnistía fiscal. Él afirmaba haber regularizado su situación fiscal mediante esta amnistía, algo que rápidamente negó Hacienda. Luego Bárcenas mostró pruebas de su regularización y Hacienda les quitó crédito por haberse realizado a través de una sociedad...

¿Estaría dispuesto el Ministro de Hacienda a asumir su fracaso con la amnistía fiscal si liberase de responsabilidades penales a quienes se acogieron a ella? ¿Y dimitiría?

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domingo, 21 de octubre de 2012

CHINATOWN

La semana pasada la policía inició la llamada Operación Emperador contra la mafia china asentada en España, descubriendo todo un entramado de fraude fiscal, blanqueo y evasión de capitales.Vamos a ver cómo funcionaba toda esta trama.
El primer paso lo encontramos en las aduanas de nuestro país. La empresa importadora recibía de China los contenedores con la mercancía que sería  destinada posteriormente a los bazares. Hasta aquí todo es normal, pero lo que no entra en la legalidad es que en la aduana se declaraba un porcentaje mínimo de las mercancías efectivamente recibidas. Supongamos que el contenedor transporta paraguas, en la aduana se declaraba que contenía 20.000 paraguas cuando realmente eran 100.000.
¿Qué hacían con la mercancía que entraba ilegalmente en España? Se distribuía a diferentes bazares (sin mediar factura), que adquirían los bienes a un precio menor que si se hubiesen tenido que liquidar los aranceles aduaneros y el IVA correspondiente. Los gerentes de los bazares pagaban estas mercancías encubiertas con dinero que no se declaraba.
Este modus operandi supone una competencia desleal para los bazares que compran sus mercancías legalmente y que ven que no pueden competir en márgenes frente a los que compraban sus mercancías a la empresa defraudadora; lo que en muchas ocasiones les ha llevado a acogerse a despidos e incluso cierres.
Este tipo de operaciones daba el dinero al importador para pagar a la empresa exportadora china. pero ¿cómo pagar a la empresa exportadora con ese dinero no declarado? Aquí entran en acción al menos dos maneras diferentes de actuar: mediante mulas, SCAM o desvío de dinero a paraísos fiscales.
Mula es el nombre que recibe la persona que ejerce de correo. En este caso sería alguien que viaja hasta china con el dinero en metálico. Sin embargo en este caso la cantidad de dinero en metálico era de tal calibre que dificultaba el uso exclusivo de este método para hacer llegar el dinero hasta China, lo que obliga a buscar otras formas para hacer llegar el dinero al país oriental.
El segundo método utilizado fue el del SCAM. El SCAM consiste en enviar masivamente correos electrónicos a ciudadanos españoles con ofertas de ganar dinero fácilmente disponiendo únicamente de línea de internet. Los internautas que accedían facilitaban su número de cuenta bancaria a la organización delictiva la cual les hacía ingresos en sus cuentas (siempre inferiores a 3.000.-€), después el titular de la cuenta sacaba el dinero y lo transfería a quienes le indicaban a través de empresas dedicadas a la transferencia de dinero. A cambio de todo esto el titular de la cuenta recibía una comisión.
El tercer método para conseguir que el dinero llegase a China era la búsqueda de "socios" con cuentas en paraísos fiscales. Este sistema es similar al que se utiliza con la compra de boletos de lotería premiados por parte de personas con dinero negro y que desean blanquearlo. En este caso el boleto premiado es la cuenta en el paraíso fiscal. El poseedor de dicha cuenta recibe una cantidad de dinero a cambio de transferir una cantidad a China a través de su cuenta sita en el paraíso fiscal y de cuyos movimientos no recibe información la Agencia Tributaria.
Queda un último elemento en la trama para el blanqueo de dinero. ¿Qué hace la empresa importadora con su propio beneficio que no se había de mandar a China y provenía de operaciones sin factura? Aquí salen a escena empresas españolas que recibirían facturas de falsos pedidos a la empresa importadora. En este caso se encontraría supuestamente el actor porno Nacho Vidal. La empresa emisora blanquea ingresos y la receptora se aprovecha de la deducción de un gasto inexistente.
Esperemos que el desmantelamiento de esta red sirva de aviso para navegantes, tal como declaró el Ministro de Interior, ya que estas prácticas fraudulentas no son exclusivas de los empresarios chinos.

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lunes, 15 de octubre de 2012

TRABAJAR PARA PAGAR IMPUESTOS

Se ha publicado un estudio sobre el tiempo de trabajo que dedicamos los europeos destinado íntegramente para el pago de nuestros impuestos. Así hemos podido saber que los españoles trabajamos hasta el 23 de mayo para pagar impuestos. Aunque pudiera parecer mucho tiempo, estaríamos en la parte baja de la clasificación de los países europeos.

En el primer puesto estaría Bélgica, cuyos ciudadanos trabajan hasta el 6 de agosto para poder hacer frente a sus obligaciones fiscales. Al final de la tabla nos encontramos con Malta que solo exige a los malteses/as trabajar hasta el 11 de abril. Italia, Alemania y Francia requieren hasta los días 5,12 y 26 de julio, respectivamente.
Por supuesto debemos entender el estudio como lo que es, una medida de la presión fiscal de los costes laborales aderezada con un ejercicio de economía recreativa, pero no debemos tomárnoslo nunca al pie de la letra.
Publicar este tipo de estudios tiene un efecto psicológico sobre la población que puede ser negativo; y más negativo cuanto más largo es el período de referencia (en esta caso el año). Podríamos tomar otros períodos más cortos que causarían una impresión distinta. Así podríamos decir que los españoles trabajamos para pagar impuestos hasta el día 11 de cada mes; o el lunes y martes de cada semana; o las tres primeras horas de nuestra jornada de trabajo.
La realidad es distinta, por dos motivos:
1. Una parte de la tributación de los trabajadores no sale de sus bolsillos sino de las cotizaciones sociales que pagan las empresas en su nombre.
2. Los impuestos son en general proporcionales al nivel de renta. No podemos pensar que una persona que tuviese únicamente ingresos desde el 1 de enero al 23 de mayo tendría que destinar íntegramente esos ingresos a engrosar las arcas públicas.
Más bien podríamos decir que de cada 10.-€ que ingresa cada español debe destinar 4.-€ al pago de impuestos. Es decir, la presión fiscal en España se acerca al 40%, frente a la media europea que se sitúa en el 44,89% (correspondería al 13 de junio).

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martes, 29 de mayo de 2012

CON LA IGLESIA HEMOS TOPADO

A ojos del exterior, España es denominada en términos religiosos la "católica España". El catolicismno ha sido y es la religión predominante en nuestra piel de toro y por eso sorprende en el exterior la aconfesionalización que se ha llevado a cabo en los últimos lustros y que exige la Constitución para el Estado.

Por eso sorprende que haya sido el Ayuntamiento de Zamora, ciudad conservadora gobernada por el PP y con la celebración de la Semana Santa entre sus elementos distintivos, quien haya destapado la caja de los truenos abriendo la posibilidad de cobrar a la Iglesia Católica el IBI por sus inmuebles.


La idea no ha tardado en ser adoptada por el PSOE, de tal manera que ahora parece que han sido ellos quienes han descubierto el filón para mejorar la situación de las arcas municipales y sin embargo el gobierno, del mismo color político que el del Ayto de Zamora, rechaza la proposición argumentando que no es el momento "con la que está cayendo" (muletilla odiosa que nos ha dejado la crisis).

La realidad es que no se pretende cobrar IBI a la Iglesia por todos sus inmuebles sino por aquellos en los que no hay práctica de culto (quedan excluidas las iglesias, catedrales, etc.), también deberían quedar fuera del cobro los que se destinan a labor social como pueden ser los comedores de Caritas o los que tiene fines educativos (colegios, universidades...). Sin embargo, la Iglesia es poseedora de multitud de pisos y locales que son arrendados a particulares y forman parte de la capacidad de financiación que tiene una institución tan importante y que por la exención del pago del IBI tienen una ventaja competitiva en el mercado inmobiliario que distorsiona dicho mercado.

Y que no se preocupen quienes teman por la sostenibilidad de la Iglesia, porque en una situación de libre mercado como la que existe, el IBI se irá trasladando gradualmente a los arrendatarios de los inmuebles y estos, si pueden, se lo transferirán a quienes les sucedan en la cadena económica.

Lo mismo que decimos para la Iglesia vale para cualquier otra institución, fundación u organización; solo se ha focalizado el tema en la iglesia Católica por el montante que conformaría el IBI de sus inmuebles, no por ningún interés específico de persecución anticatólico.

Al fin y al cabo, y cito bíblicamente: "a Dios lo que es de Dios y al César lo que es del César".

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lunes, 21 de mayo de 2012

LEYENDAS URBANAS

Existen una serie de creencias populares respecto de la declaración de la renta que han llegado a tomar el rango de "leyendas urbanas". Sucesos que se creen ciertos sin que exista ninguna prueba de su realidad, es más, que muchas veces son falsos en su totalidad. Vamos a analizar algunas de esas leyendas, las más extendidas.


Si hago la declaración de la renta un año tengo obligación de hacerla los años siguientes. FALSO. Los parámetros para medir la obligación o no de presentar la declaración se evalúan cada período, poniéndose el contador a cero tras finalizar cada año.

Los niños no tienen que hacer declaración de la renta. FALSO. La declaración de la renta se hace en función del nivel de rentas de cada ciudadano sin importar para ello la edad del declarante. Otra cosa es que en función del nivel de rentas del menor, esté obligado a hacer su declaración.

Marcar la casilla de asignación a la Iglesia Católica y/o a Fines Sociales me hace pagar más impuestos. FALSO. La cantidad asignada se extrae de la cuota ya calculada que paga el contribuyente, por tanto no afecta al importe final de la declaración. En caso de no marcar ninguna casilla la cantidad disponible para la asignación revierte en el presupuesto público.

Si confirmo el borrador de la declaración y hay algún error la responsable es la Agencia Tributaria. FALSO. Los datos para realiar el borrador no vinculan a la Agencia Tributaria y así lo recuerda en la carta en la que sule incluir el borrador y los datos fiscales.

Las declaraciones que hacen en Hacienda nunca se revisan y la devolución se obtiene antes. FALSO. Las declaraciones realizadas en hacienda parecen seguir el criterio de "en caso de duda, a favor de la Administración", por eso no suelen ser revisadas; pero ha habido casos en que al detectarse un error que favorecía al contribuyente este ha debido hacer frente a los recargos e intereses de demora. Respecto de que la devolución se obtiene antes se debe a que normalmente las declaraciones realizadas en la Agencia Tributaria son una mera confirmación del borrador.

Solo tengo obligación de hacer la declaración si he ganado más de 22.000.-€. FALSO. En cada contribuyente hay que ver no solo el importe de sus rendimientos sino el tipo de rendimientos que ha recibido y las condiciones en las que lo ha hecho. Recibir intereses por depósitos bancarios por importe superior a 1.600.-€ o ganar 15.000.-€ de nómina pero repartidos en dos empresas distintas son dos de los casos que también obligan a hacer la declaración. Lo ideal es ver cada caso en concreto.

Recibir una herencia obliga a hacer la declaración. FALSO. El mero hecho de haber heredado no obliga a hacer la declaración. Habría que ver los rendimientos que han generado los elementos de la herencia recibida para ver si eiste obligación de declarar por IRPF.

Estas serían las falsas creencias más extendidas respecto de la declaración de la renta y que no son ciertas, pero no las únicas. Si conocéis alguna otra nos la podéis comentar para intentar saber si está fundamentada.

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jueves, 17 de mayo de 2012

INSUMISIÓN

Estamos en plena campaña de la declaración de la renta y eso, junto con el aniversario del 15M, me ha recordado las campañas que existen de objeción o insumisión fiscal.

Desde hace unos años varias asociaciones promueven entre la población la objeción fiscal para no contribuir con sus impuestos al pago del gasto militar español, si bien con los años esta objeción se está ampliando a otros pagos como el de la Iglesia Católica o el de la deuda pública.

El proceso que ofrecen las asociaciones que encabezan la insumisión fiscal es básicamente el siguiente. Al realizar la declaración de la renta se busca la casilla 752 en el apartado "Retenciones y demás pagos a cuenta", ahí se tacha el concepto que por defecto aparece en el impreso de la declaración  y se sustituye por "Por objeción fiscal" seguido del porcentaje por el que queremos objetar. En el importe de la casilla 752 se refleja la cifra de aplicar el porcentaje por el que objetamos sobre el importe de la casilla 741 "Cuota resultante de autoliquidación". Este importe deberá haber sido ingresado en una asociación vinculada a la objeción fiscal. Junto a la declaración de la renta habría que aportar una carta a la delegación de la AEAT que nos corresponda, informándole de nuestra objeción y acompañando el justificante del ingreso que hemos realizado suistituyendo la cuota tributaria.

Podría parecer que hemos descubierto la cuadratura del círculo fiscal, pero el funcionamiento de la Administración desbarata las buenas intenciones de los objetores fiscales. La Agencia Tributaria se limita a recaudar y el montante recaudado se reparte entre las diferentes partidas de gasto en función de como establezca el gobierno en los Presupuestos Generales del Estado, incluido el Ministerio de Defensa o el pago de la deuda.

Resulta, por tanto, que de la parte de impuestos que el objetor no ingresa también se ven afectados los presupuestos para sanidad, educación, ec. Un efecto contrario al deseado.

En resumen, la objeción fiscal sería desde un punto de vista legal un impago ya que se deja de ingresar parte de la cuota correspondiente al contribuyente. Dicho impago está sometido a la labor de vigilancia e inspección de la Agencia Tributaria que puede enviar a los objetores una liquidación paralela de su declaración de la renta donde se les exija la cantidad pendiente de pago así como el recargo y los intereses de demora correspondientes.

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miércoles, 18 de abril de 2012

EL PALO Y LA ZANAHORIA

Por si todavía no se había calmado la parroquía por el asunto de la amnistía fiscal, el gobierno ha querido dejar claro el carácter excepcional de la medida, anunciando para ello un proyecto de ley que servirá para combatir el fraude fiscal.

Es decir, ya teníamos la zanahoria en forma de "beneficios fiscales" para quien desee regularizar su situación irregular (una regularización tan beneficiosa que es casi considerada como una amnistía fiscal) y ahora es el turno del palo, endurecer la fiscalización de las rentas ocultas.

Entre las medidas que contempla el proyecto de ley destaca por encima de todas la que impone un límite del uso de efectivo como medio de pago. Se quiere establecer este límite en 2.500.-€ y afectará a cualquier operación en la que una de las partes sea una empresa o profesional. La medida excluye a los bancos, como es lógico; y se establece un límite superior, de 15.000.-€, para los no residentes.

No cumplir con elímite impuesto a las operaciones de efectivo conllevará una sanción del 25% del montante de la operación tanto para el pagador como para el receptor del dinero. Además, se apuntala el éxito de la medida estableciendo que en caso de haberse incumplido el límite, cualquiera de las partes puede chivarse de la otra viendo anulada su sanción. Esta redención del chivato está especialmente pensada para quienes se vean obligados a cobrar en metálico por imperativo del pagador.

También debemos destacar los nuevos límites para operar en el conocido como sistema de módulos. Se expulsará de este método a los profesionales que operen en ciertas actividades (albañiles, fonteneros, transportistas...) y que no facturen al menos un 50% de sus ingresos a particulares. Como objetivo se tiene el poner un nuevo coto a las facturas falsas de los moduleros.

Otra medida a tomar en cuenta es el cambio del sujeto pasivo en las operaciones inmobiliarias en las que se renuncia a la exención en IVA por tales operaciones, intentando asegurarse del pago del IVA que corresponda para tener derecho a la deucibilidad del impuesto.

En sintonía con la amnistía declarada se establece la obligación de informar sobre la tenencia de cuentas y valores en el extranjero; y se dispone la imprescriptibilidad de la obligación de informar (no así de la tributación de los valores mantenidos en el extranjero).

El resto de medidas van encaminadas fundamentalmente a asegurar el cobro de las deudas tributarias, agilizando los procesos de medidas cautelares o imponinedo sanciones a quienes entorpezcan la actuación inspectora.

Ahora solo falta que se otorguen a la Agencia Tributaria los medios materiales necesarios para poder llevar a cabo las actuaciones necesarias que vayan desenmarañando el enorme ovillo del fraude fiscal.

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jueves, 12 de abril de 2012

NOVEDADES RENTA 2011

Las Agencia Tributaria ha dado inicio a su campaña para la Declaración de la Renta del año 2011. Desde el pasado 10 de abril puede solicitarse el borrador o los datos fiscales. Asimismo ya se puede presentar desde ese mismo día el borrador de la declaración confirmándlo directamente o modificando los datos erróneos o inexactos.

Vamos a hacer un repaso a las principales novedades que nos depara fiscalmente la Declaración de la Renta de este año, que si bien no son muy numerosas, sí que son relevantes. Es decir, pocas novedades, pero importantes.

Vivienda habitual. Se reincorpora la deducción por la adquisición de vivienda habitual adquirida durante 2011 para cualquier nivel de renta, así como la deducción por cuenta vivienda. La nueva base máxima de deducción es de 9.040.-€.

Obras de mejora. Se amplía la deducción por mejoras en la vivienda habitual para cualquier vivienda del contribuyente (que no se utilice para actividad económica alguna). La base máxima de deducción es de 6.750.-€ y el porcentaje de deducción sube hasta el 20%.

Alquiler. El arrendatario que se quiera deducir por tener su vivienda habitual en régimen de alquiler ve limitado su derecho a tener una base imponible inferior a 24.107,20.-€. Por su parte el arrendador de viviendas podrá reducir el rendimiento neto por esta operación en un 60%. La reducción podrá ser del 100% si el arrendatario es menor de 30 años, en lugar de los 35 años de ejercicios anteriores.

Deducción por nacimiento o adopción. Se ha suprinido el conocido como cheque bebé, que daba derecho a una deducción de 2.500.-€ por nacimiento o adopción.

Mayor tributación. Se establecen dos nuevos tramos de tributación con un tipo impositivo más alto para los declarantes cuya base imponible supere los 120.000.-€ o 175.000.-€.

Impuesto sobre el Patrimonio. Este año se recupera esta figura impositiva. Habrá que volver a prestar atención a saldos de cuentas, valor de acciones y fondos, valoración de inmuebles, etc. En ningún caso deberán presentar declaración por este impuesto quienes no tengan un patrimonio de 700.000.-€

Por último dos consejos importantes antes de presentar la declaración: 
  1. Mucha atención a la regulación de las Comunidades Autónomas, ya sea a nivel de deducciones como de tipos impositivos.
  2. El borrador que nos envía la Agencia Tributaria es una herramienta muy útil, pero no exenta de errores. Comprobar siempre los datos que nos facilita la Administración.

Para cualquier duda os dejo el enlace del foro que he puesto en la página web, allí podéis realizar vuestras consultas de manera totalmente gratuita.

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martes, 10 de abril de 2012

HACIENDA SOMOS TODOS, AUNQUE ALGUNOS MÁS QUE OTROS

Junto con la presentación de los presupuestos para 2012 ha aparecido una inesperada medida para tratar de cuadrar los ingresos, una amnistía fiscal. El objetivo es hacer que afloren 25.000 millones de euros para que el estado ingrese 2.500 millones extras.

Se establece un tipo único del 10% y se hace la vista gorda sobre posibles sanciones o intereses de demora por las cantidades no ingresadas. La condición que se pone es que la regularización sea voluntaria y no se produzca por haberse iniciado un procedimiento tributario por la Adminsitración.

Desde el gobierno se argumenta la necesidad de esta amnistía por la situación tan delicada de las cuentas públicas, pero las críticas a la medida han aflorado desde diferentes ámbitos y no sin razón.

En primer lugar, porque fiar el cumplimiento de los presupuestos a la actitud de los tramposos es, al menos, una medida digna de auténticos pardillos. Los grandes defraudadores han invertido ingentes cantidades de recursos y de dinero en diseñar sus tramas de redes empresariales para escapar de la mano de Hacienda y no van a autodescubrirse.

En segundo lugar, porque este tipo de iniciativas minan la moral del resto de la tropa los cuales contribuimos con total legalidad al sostenimiento del estado. ¿Con qué criterio moral nos pueden ahora revisar la declaración de la renta los inspectores de Hacienda?

En tercer lugar, porque no hay precedentes ni en nuestro país ni en otros de nuestro entorno del éxito de una amnistía fiscal. Es más, Italia que ha llevado a cabo diferentes amnistías fiscales en los últimos años ha cambiado de estrategia centrándose en la detección del fraude; y Alemania acaba de subir la presión fiscal a quienes sean descubiertos en operaciones de evasión de impuestos.

El año pasado se inició una batalla contra cuentas bancarias en Suiza de ciudadanos españoles. A día de hoy no tenemos cifras del resultado de aquellas inspecciones, pero ese es el camino a seguir, lucha sin tregua contra el gran fraude fiscal.

Cuando hubo rumores durante el gobierno anterior de la posibilidad de plantear una amnistía fiscal, el por entonces jefe de la oposición y a la postre presidente del gobierno Mariano Rajoy, tildó la idea de ocurrencia sin fundamento. ¿Qué ha pasado en estos meses?

La conducta errática que está teniendo el gobierno en las últimas semanas no es ninguna buena señal. Luego no nos sorprendamos de la falta de confianza de los inversores en la capacidad de España para salir de la crisis.

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