Es hora de hacer la declaración de la renta, una retahíla de casillas con sus correspondientes importes y que en muchas ocasiones nos resulta difícil interpretar, sobre todo a la hora de querer comparar la declaración de un año con la del otro para ver cómo ha variado nuestra situación desde el ejercicio precedente.
Os voy a dejar una breve explicación con las casillas más relevantes y su significado para que podáis analizar mejor el resultado y ver por qué este año os sale a pagar en lugar de a devolver.
La primera parada la realizamos en la casilla 455, Base Imponible General, que recoge la suma de nuestros ingresos tributarios generales (nóminas, pensiones, ingresos por alquileres, rendimientos de actividades económicas, subvenciones, premios, etc.).
Junto a la anterior tenemos la casilla 465, Base Imponible del Ahorro, que de manera similar contiene el total de los ingresos tributarios provenientes del ahorro (intereses de cuentas y depósitos, ganancias por venta de acciones, fondos de inversión, etc.).
La suma de ambas casillas, 455 y 465, nos daría el total de ingresos tributarios que hemos tenido en el ejercicio.
Para dar el siguiente paso debemos aminorar las bases imponibles con las reducciones. Entre ellas tendremos la reducción por tributación conjunta, las aportaciones a planes de pensiones, las cuotas a partidos políticos o las bases negativas de ejercicios anteriores. Obtendremos con ello la Base Liquidable General (casilla 620) y la Base Liquidable del Ahorro (casilla 630). Las Bases Liquidables son el importe sobre el que se calcularán nuestro impuesto por IRPF.
Una vez aplicados los tipos impositivos sobre las bases liquidables, así como sobre el importe de nuestro mínimo personal y/o familiar llegaremos las Cuotas Íntegras, una Cuota Íntegra Estatal (casilla 698) y una Cuota Íntegra Autonómica (casilla 699). Este desglose se produce en virtud del acuerdo de financiación que existe entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
Ya estamos cerca del final, ya que tan sólo nos queda aplicar las deducciones a la Cuota Íntegra. A la Cuota Íntegra Estatal le restaremos las deducciones estatales (inversión en vivienda, donativos, alquiler de la vivienda habitual, etc.) y a la Cuota Íntegra Autonómica le deduciremos, como es lógico, las correspondientes a cada Comunidad Autónoma. Estas varían en función de la Autonomía donde el contribuyente tenga su residencia habitual y pueden destinarse a favorecer a las familias numerosas, los entornos rurales, la compra de libros de texto y otros conceptos más o menos variopintos.
Y ahí la tenemos, la Cuota de Autoliquidación, la casilla 741. Esta es la cantidad de IRPF que nos corresponde pagar en el ejercicio. Sí, a pagar, esta cuota será siempre mayor o igual a cero, lo contrario no sería un impuesto sino una subvención. ¿Cómo es posible entonces que la declaración de la renta salga a devolver?
Si miramos un poco más adelante, en la casilla 754 concretamente, tenemos los Pagos a Cuenta (las retenciones), que son los impuestos que fuimos pagando poco a poco durante todo el año.
La diferencia entre la casilla 741 y la 754 se convierte en la casilla 760, el Resultado de la Declaración, nuestra meta y la cifra motivo de alegrías y enfados en diferentes grados; porque ésta es la casilla que nos dice si la declaración nos saldrá a pagar o a devolver.
Ahora ya sabemos que el que la declaración de la renta nos salga a devolver o pagar no depende de la cantidad de dinero que hayamos ganado, sino de la cantidad de Pagos a Cuenta que hayamos realizado en comparación con el IRPF que nos corresponde pagar.
También podemos comparar nuestra declaración con la de otros años y ver si hemos tenido mayores ingresos, si hemos perdido deducciones, nos han subido los impuestos o nos han retenido menos durante el ejercicio.
Espero que os resulte útil.
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