martes, 22 de febrero de 2011

EL FINAL DE LA DEDUCCIÓN POR VIVIENDA

El año 2010 nos ha traído el final de la deducción "universal" por adquisición de vivienda. Digo universal porque para determinados niveles de renta (los más bajos) se sigue manteniendo.

La deducción por vivienda nació con la idea de favorecer la vivienda en propiedad y que los compradores recuperasen una parte del dinero que destinaban a la compra de una vivienda.

Desde la creación de la deducción por adquisición de vivienda miles de millones de euros han sido devueltos a los españoles en su declaración de la renta, pero todo ese dinero, ¿se quedó realmente en los compradores de vivienda? Parece que no.




Se ha visto que el importe de las deducciones se fue trasladando paulatinamente a los precios de la vivienda, por lo que las devoluciones de IRPF por adquisición de vivienda han ido transfiriéndose a los promotores y constructores inmobiliarios.

Los compradores contaban de antemano con la devolución de Hacienda por comprar vivienda y aceptaban pagar un mayor precio por su adquisición.

Asimismo, la deducción por vivienda produjo una bolsa de fraude fiscal generalizada, ya que la Agencia Tributaria no disponía de medios suficientes como para poder controlar si todas las deducciones existentes por compra de vivienda se ajustaban a las condiciones requeridas.

Eliminar la deducción por vivienda ha sido una buena decisión que no podía esperar más, se debería haber hecho hace años. El fin de las deducciones favorecerá una caída de los precios beneficiosa para todos los compradores, porque con una bajada de los precios, el nivel de endeudamiento de las familias será menor y aunque no reciban ninguna compensación fiscal, tendrán mayor liquidez todos los meses.

Con la última reforma se ha equiparado fiscalmente la adquisición al alquiler de vivienda, lo que ha hecho que éste último no sea una opción a desdeñar. Ahora solo falta ir eliminando las tradicionales reticencias a alquilar, tanto por parte de los arrendatarios como de los arrendadores.

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miércoles, 9 de febrero de 2011

LAS REGLAS DE LAS HIPOTECAS

Recientemente hemos podido ver en los medios de comunicación que una sentencia de la Audiencia de Navarra aceptaba como liquidación para una deuda hipotecaria la entrega de las llaves de la vivienda hipotecada.

Esta sentencia que parece una buena noticia para todos los consumidores, puede tener un lado oscuro.

Es cierto que hay otros países, como por ejemplo los EEUU, donde ante el impago de la hipoteca, la mera entrega de las llaves de la vivienda salda la deuda con la entidad bancaria; pero la Ley Hipotecaria en España establece que la deuda se afrontará con los bienes presentes y futuros del hipotecante, es decir, si con la entrega de la vivienda no se cubre el importe de la deuda, se deberán buscar otros bienes adicionales que así lo hagan.




Que esto sea así, ha permitido que en España las hipotecas hayan sido más baratas que en otros países. La adopción del sistema hipotecario americano tendría como efecto inmediato un incremento de la prima de riesgo que pagamos en nuestros préstamos, así como la restricción de la concesión de hipotecas ante la posibilidad de una caída de los precios de la vivienda, pero ya se ha anunciado desde el Ministerio de Economía que no se modificará la Ley Hipotecaria en ese sentido, ya que de hacerlo, sería peor el remedio que la enfermedad. Un cambio ahora mismo de la Ley Hipotecaria sería un nuevo sobresalto para "los mercados".

Por tanto, la sentencia comentada nos lleva a una sensación de insegurida jurídica, ya que modifica las reglas de juego establecidas. En toda escritura de hipoteca se pueden leer las condiciones de cancelación de la deuda.

Todo esto me lleva a decir que la publicación de esa sentencia solo es buena noticia para la persona que así liquidó su deuda, pero una mala noticia para todos los demás ciudadanos.

Por si la confusión no fuese bastante, días más tarde la misma institución, la Audiencia de Navarra, en otra sentencia no acepta la liquidación de la hipoteca con la entrega de las llaves del bien hipotecado...

Nuestra democracia se basa en el Estado de Derecho, donde todo el mundo tiene las mismas garantías jurídicas. La Justicia se basa en la legislación existente, no en las inerpretaciones morales que un juez puede hacer de una ley. La Ley Hipotecaria puede que sea inmoral, pero es legal, y así ha sido aceptada por todos.

¿A qué debemos atenernos en un futuro con nuestras deudas hipotecarias? ¿Unos las liquidarán entregando el bien hipotecado y otros no?

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jueves, 3 de febrero de 2011

A VUELTAS CON LAS PENSIONES (II)

Frente al sistema español de prestaciones por jubilación, aparece (pricipalmente en los países anglosajones) el sistema de capitalización. Éste consiste en ir aportando unas cantidades a lo largo de la vida laboral que se recuperarán al llegar el momento de la jubilación.

Desde los años 90, en España nos han ido inculcando dos ideas respecto de nuestras jubilaciones. Por una parte, la prolongación de nuestra vida laboral más allá de la edad de jubilación; por otra parte, la conveniencia de ir creando planes privados de pensiones.

Este segundo punto está haciendo que el sistema español de pensiones se esté gradualmente transformando en un sistema mixto , compuesto por una prestación pública (en retroceso) y una prestación privada.




El riesgo que puede tener este sistema mixto es la apertura de una gran brecha entre las rentas de las personas que se han acogido a estos planes privados y los que, porque no han querido o no han podido, solo dispongan de su pensión pública.

No nos engañemos, nuestra sociedad no se divide entre unos ricos que nadan en la opulencia y unos pobres que viven en la miseria; se basa en la existencia de una gran clase media. Y miestras esta clase media no disponga de una capacidad de ahorro suficiente, los sistemas de capitalización serán una quimera.

En tanto no se modifiquen las políticas de natalidad, las reformas en el sistema de pensiones se verán abocadas a seguir la misma tendencia:
  • Más años de cotización necesarios para cobrar la prestación.
  • Más años cotizados para el cálculo de la base de cotización.
  • Menores prestaciones públicas.
  • Mayor peso de los planes privados de pensiones.
Deberíamos buscar la manera de no abandonar el principio de solidaridad que con tanto esfuerzo hemos llevado a cabo entre todos durante los últimos 45 años.

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miércoles, 2 de febrero de 2011

A VUELTAS CON LAS PENSIONES (I)

Estos últimos días hemos visto cómo los sindicatos y el Gobierno han llegado a un acuerdo en la "reforma del sistema de pensiones" en España.
El diccionario de la RAE define reforma como:
"2. f. Aquello que se propone, proyecta o ejecuta como innovación o mejora en algo".
Deberíamos entender entonces que ante la falta de innovación (ya que el sistema de acceso a la prestación por jubilación va a ser el mismo) la reforma pactada sería una mejora del sistema anterior.


Pero ¿para quién es la mejora?

Se aumenta el número de años cotizados para obtener el 100% de la prestación de 35 a 37; el cómputo de la prestación se hará con los últimos 25 años cotizados en lugar de con los 15 últimos como hasta ahora, lo que normalmente reducirá el importe de la pensión a recibir…

No parece que a priori sea una mejora para los cotizantes, sino para la viabilidad del sistema.
Se justifica la necesidad de la reforma en la pirámide poblacional presente y futura de España. La pregunta es entonces ¿cómo influye la evolución de la población española en las pensiones por jubilación?
Nuestro sistema de pensiones se basa en que los cotizantes actuales pagan las prestaciones de los jubilados en este mismo momento. Estrictamente, cuando un español se jubila no cobra el dinero que ha ido pagando mes a mes en su cotización, sino que recibe la prestación gracias a que desde que se ha jubilado hay otros trabajadores que mes a mes ingresan dinero en la "Gran Caja de la Seguridad Social" mediante sus cotizaciones.
Este sistema no es en principio ni mejor ni peor, es fruto de un gran acuerdo social basado en la solidaridad.
Mientras nuestra pirámide de población ha sido joven, este sistema no ofrecía ningún problema, había trabajadores suficientes para cubrir las prestaciones de los jubilados, además la esperanza de vida hacía que la “carga monetaria” que suponía un jubilado desde el momento de su jubilación hasta el de su fallecimiento fuese moderado.
Podemos considerar que el sistema actual de pensiones en España se inició en 1967 con la publicación de la Ley General de la Seguridad Social. En aquel momento la esperanza de vida media era de 71,3 años, por tanto la duración de la prestación sería de 6,3 años (por simplificar consideraremos que la edad de jubilación media era de 65 años). Por aquel entonces, además, la pirámide poblacional tenía forma de pirámide propiamente dicha.
Actualmente la esperanza de vida es de unos 81,2 años lo que aumenta la duración de la prestación hasta 16,2 años. La pirámide poblacional ha ido adoptando forma de as de picas, estando las generaciones más numerosas en la parte central de la pirámide.

Es imposible modificar la pirámide poblacional en el corto y medio plazo y no parece que las políticas de natalidad de los gobernantes españoles vayan a producir cambios en un futuro. Entonces, ¿qué otra opción nos queda?

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