jueves, 18 de abril de 2013

CÓMO ENTENDER MI DECLARACIÓN DE LA RENTA

Es hora de hacer la declaración de la renta, una retahíla de casillas con sus correspondientes importes y que en muchas ocasiones nos resulta difícil interpretar, sobre todo a la hora de querer comparar la declaración de un año con la del otro para ver cómo ha variado nuestra situación desde el ejercicio precedente.
 
Os voy a dejar una breve explicación con las casillas más relevantes y su significado para que podáis analizar mejor el resultado y ver por qué este año os sale a pagar en lugar de a devolver.
 
 
La primera parada la realizamos en la casilla 455, Base Imponible General, que recoge la suma de nuestros ingresos tributarios generales (nóminas, pensiones, ingresos por alquileres, rendimientos de actividades económicas, subvenciones, premios, etc.).
 
Junto a la anterior tenemos la casilla 465, Base Imponible del Ahorro, que de manera similar contiene el total de los ingresos tributarios provenientes del ahorro (intereses de cuentas y depósitos, ganancias por venta de acciones, fondos de inversión, etc.).
 
La suma de ambas casillas, 455 y 465, nos daría el total de ingresos tributarios que hemos tenido en el ejercicio.
 
Para dar el siguiente paso debemos aminorar las bases imponibles con las reducciones. Entre ellas tendremos la reducción por tributación conjunta, las aportaciones a planes de pensiones, las cuotas a partidos políticos o las bases negativas de ejercicios anteriores. Obtendremos con ello la Base Liquidable General (casilla 620) y la Base Liquidable del Ahorro (casilla 630). Las Bases Liquidables son el importe sobre el que se calcularán nuestro impuesto por IRPF.
 
Una vez aplicados los tipos impositivos sobre las bases liquidables, así como sobre el importe de nuestro mínimo personal y/o familiar llegaremos las Cuotas Íntegras, una Cuota Íntegra Estatal (casilla 698) y una Cuota Íntegra Autonómica (casilla 699). Este desglose se produce en virtud del acuerdo de financiación que existe entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
 
Ya estamos cerca del final, ya que tan sólo nos queda aplicar las deducciones a la Cuota Íntegra. A la Cuota Íntegra Estatal le restaremos las deducciones estatales (inversión en vivienda, donativos, alquiler de la vivienda habitual, etc.) y a la Cuota Íntegra Autonómica le deduciremos, como es lógico, las correspondientes a cada Comunidad Autónoma. Estas varían en función de la Autonomía donde el contribuyente tenga su residencia habitual y pueden destinarse a favorecer a las familias numerosas, los entornos rurales, la compra de libros de texto y otros conceptos más o menos variopintos.
 
Y ahí la tenemos, la Cuota de Autoliquidación, la casilla 741. Esta es la cantidad de IRPF que nos corresponde pagar en el ejercicio. Sí, a pagar, esta cuota será siempre mayor o igual a cero, lo contrario no sería un impuesto sino una subvención. ¿Cómo es posible entonces que la declaración de la renta salga a devolver?
 
Si miramos un poco más adelante, en la casilla 754 concretamente, tenemos los Pagos a Cuenta (las retenciones), que son los impuestos que fuimos pagando poco a poco durante todo el año.
 
La diferencia entre la casilla 741 y la 754 se convierte en la casilla 760, el Resultado de la Declaración, nuestra meta y la cifra motivo de alegrías y enfados en diferentes grados; porque ésta es la casilla que nos dice si la declaración nos saldrá a pagar o a devolver.
 
Ahora ya sabemos que el que la declaración de la renta nos salga a devolver o pagar no depende de la cantidad de dinero que hayamos ganado, sino de la cantidad de Pagos a Cuenta que hayamos realizado en comparación con el IRPF que nos corresponde pagar.
 
También podemos comparar nuestra declaración con la de otros años y ver si hemos tenido mayores ingresos, si hemos perdido deducciones, nos han subido los impuestos o nos han retenido menos durante el ejercicio.

Espero que os resulte útil.

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martes, 2 de abril de 2013

CAMPAÑA DECLARACION RENTA 2012

Este año la campaña para realizar la declaración de la renta ha llegado antes que nunca. No es un año con gran cantidad de novedades, pero al igual que sucedió el pasado ejercicio sí son novedades importantes, sobre todo por el reflejo que tendrán en el bolsillo del contribuyente.
 
Los cambios más importantes van en la misma dirección: la subida de impuestos. Por un lado tendríamos la aplicación del recargo sobre la escala de tipos impositivos (¡ojo a las casillas 624 y 627 de la declaración)y, por otro lado, estaría el final de la compensación  por deducción fiscal para quienes compraron su vivienda antes de 2006.

El recargo sólo tendría repercusión en caso de que recibiésemos rentas atípicas y/o sin retención, ya que en las nóminas ya se aplicó el descuento correspondiente; sin embargo el final de la compensación de la deducción por compra de vivienda puede afectar en un importe de hasta 225.-€ por contribuyente.
 
 
 
Los cambios más novedosos se situarían entre los que podemos considerar técnicos, ya que se ha iniciado la campaña de solicitud y confirmación del borrador una semana antes que en el ejercicio anterior. Asimismo se amplía el número de contribuyentes que pueden ser receptores del susodicho borrador.
 
En este punto me gustaría avisar, como cada año, de que hay que tener cuidado con los borradores de la declaración que remite la Agencia Tributaria. Principalmente por dos motivos:

1.- Los datos que aparecen en el borrador son los que un tercero ha informado a la AEAT y, por tanto, no están libres de errores. Puede ser que nuestra empresa cerrase por motivos económicos y parte de nuestras nóminas nos las haya tenido que ingresar el FOGASA con posterioridad, figurando en nuestros datos fiscales como que hemos recibido íntegramente la nómina de nuestra empresa.

2.- No todos los datos que podemos incluir en nuestra declaración de la renta figuran entre los disponibles para Hacienda. En los datos fiscales no figuran las cuotas que pagados a los sindicatos o los importes satisfechos por rehabilitación de viviendas, ambos deducibles para el contribuyente.

Por eso es fundamental, antes de confirmar ningún borrador repasar concienzudamente y con los certificados y demás justificantes correspondientes nuestros datos fiscales y cerciorarse de que coinciden. Recordemos que cuando se confirma el borrador el contribuyente acepta toda la responsabilidad que pudiera comportar la aparición de algún error.

Son muchas las ocasiones en las que el contribuyente sólo se fija en el resultado de su borrador de la declaración, dándolo por válido si se ajusta a sus expectativas, sin tener en cuenta las situaciones comentadas anteriormente. Creedme cuando os digo que en el último año muchos de estos contribuyentes han recibido cartas de la Agencia Tributaria indicándoles que existían errores en su declaración (confirmación de borrador) y que deben hacerse cargo, además de del pago de la cuota pendiente, de la correspondiente sanción.

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