viernes, 30 de noviembre de 2012

FIESTA DE LOS MANIQUÍES

Leo una noticia que me llama la atención, consiste en la fabricación de maniquíes que incorporan un vídeo cámara. La idea proviene de Italia y se llama Eye See Mannequin y su finalidad es captar imágenes que son procesadas posteriormente por un programa de reconocimiento fácil.

Se presentan como una herramienta para el marketing ya que miden el impacto visual y las reacciones humanas a la vista de las ropas y complementos que lleven dichos maniquíes.

Dejando aparte el componente futurista o lo grotesco de la situación de que una persona sea observada por un maniquí, me gustaría ver las posibilidades reales que pueden tener dichos "engendros" en el comercio español.


Y es que la instalación de cámaras de vídeo en maniquíes choca con el derecho a la privacidad existente en España. En concreto la Ley de Protección de Datos establece que los rasgos biométricos de una persona son considerados un dato personal y que por lo tanto su uso está restringido.

Es cierto que un local puede instalar cámaras de seguridad, pero siempre debe apercibir a sus clientes de la existencia de dichas cámaras mediante un distintivo informativo lo suficientemente visible como el que figura aquí debajo.



En el caso de que las cámaras captasen imágenes de la vía pública no vale con informar mediante el distintitvo sino que se ha de obtener un permiso específico de la Agencia de Protección de Datos (AEPD) que puede ser requerido por la autoridad local ante denuncia de un particular. Este permiso sería difícil de obtener en el caso de tratarse de una "vigilancia de marketing".

La instalación de cámaras solo será admisible en caso de que su finalidad, siempre legítima y proporcionada, no pueda conseguirse por otros medios que resulten menos intrusivos para la intimidad de las personas.

Será la propia AEPD quien tendrá que pronunciarse sobre el encaje legal de los fines comerciales como justificante de la existencia de las cámaras.

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miércoles, 28 de noviembre de 2012

NO ME DES BILLETES

El pasado 19 de noviembre entró en vigor en España la limitación para el uso de dinero en efectivo como medio de cobro o de pago.

Dicho límite se ha establecido en 2.500.-€ siendo aplicable a las operaciones en las que intervenga un empresario o profesional, excluidas la operaciones de pago o ingreso con una entidad financiera.

Asimismo, establece la Ley para la Prevención contra el Fraude Fiscal una regla antifraccionamiento para evitar que una misma entrega de bienes o prestación de servicios se reparta en varias facturas, eludiendo el propósito de la normativa aprobada. Así nos dice que deberemos sumar todos los importes de los pagos u operaciones en que se hubiese podido fraccionar.


Convendría aquí hacer ciertas matizaciones.

En primer lugar hay que añadir que también se considera un pago en efectivo el empleo de talones al portador; no así los nominativos que indican claramente la persona a quien se realiza el pago. Ni tampoco sería válida la opción de que, una vez cobrado en metálico, el dinero se ingrese en una cuenta bancaria. Ni siquiera serviría que el cliente haga un ingreso en metálico en la cuenta del proveedor.

Cuidado con la regla antifraccionamiento, ya que el criterio de la unicidad de la operación queda en un principio en manos de la administración. El concepto es especialmente interpretable en el caso de las prestaciones de servicios, cuando estos se producen en una continuidad en el tiempo (mantenimiento, asesoramiento, etc). En estos casos la existencia de un contrato entre cliente y proveedor puede ser una prueba para la justificación de las limitaciones temporales y monetarias de una prestación de servicios.

Tampoco sería aceptado que, en una operación que superase los 2.500.-€, se pagase una parte en metálico, por debajo del límite legal; y el resto mediante transferencia bancaria.

Por último quiero hacer mención a las infracciones y sanciones que esta limitación puede acarrear. La ley establece que la base para calcular la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones. Así por ejemplo, si pagamos 3.000.-€ en metálico la sanción se calculará sobre ese importe. La sanción se calcula en un 25% de la base, por lo que en nuestro caso la sanción sería de 750.-€.

Es importante remarcar que en caso de producirse el pago en efectivo, se considera infractores tanto al pagador como al cobrador, que responden solidariamente de la posible sanción. Además se establece un sistema de denuncia por cualquiera de las dos partes intervinientes en la operación. En estas denuncias quedaría exento de la sanción quien la presentase primero, desestimándose la denuncia posterior. Y en el caso de que ambas partes se pusieran de acuerdo para presentar la denuncia en el mismo momento, ninguna de ellas podrá acogerse a la exención de la sanción correspondiente.

Es muy importante recordar que todos los ciudadanos estamos obligados a cumplir con la limitación de pagos en efectivo y que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, así que no valdrá como excusa alegar que no se fue informado por parte del empresario de que no podía pagar en efectivo la operación.

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jueves, 22 de noviembre de 2012

YA ES 2013 EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

Es un hecho que progresivamente la Navidad, como campaña, llega cada vez antes; ya sea por la puesta del alumbrado público o de las promociones publicitarias (sin mencionar ya la compra de Lotería de Navidad). Pero lo que nunca había llegado antes de tiempo era el Año Nuevo.

Nunca hasta ahora, porque el Consejero de Hacienda de la Comunidad Valenciana firmó una orden para que, a nivel de gastos, el año 2012 finalizase el pasado 19 de noviembre. La medida sirve para enjugar el déficit fiscal de dicha comunidad autónoma y que debería terminar el año 2012 en el 1,5% del PIB.

El criterio normal en la Administración para la finalización del año presupuestario es el del penúltimo día hábil del año (en 2012 correspondería el 28 de diciembre), sin embargo ya los últimos años en la Comunidad Valenciana se había ido adelantando esa fecha de cierre de gastos y en 2011 finalizaron el ejercicio el 5 de diciembre.


La Comunidad Valenciana es una de las que con más dificultades se está financiando durante esta crisis, por lo que necesita realizar un esfuerzo mayor para cuadrar sus presupuestos.

Así nos encontramos con que todas las facturas con fecha posterior a ese fin de año adelantado pasarán directamente al "cajón" de las facturas que quedarán pendientes de contabilizacíón y por tanto de pago. Se excluye de este criterio el pago de las nóminas y de las pequeñas facturas.

Este tipo de medidas se ven favorecidas por el criterio de imputación de gastos que tienen las Administraciones Públicas y que difiere del de las empresas privadas. La Administración utiliza el criterio de caja para la contabilización del gasto, es decir, no hay gasto hasta que no se paga; mientras que las empresas se ven obligadas a acogerse al criterio de devengo, en el que el gasto se contabiliza en el momento en que se produce con indiferencia de cuándo se pague.

Los meses pasados ya se produjeron cierres patronales del gremio de farmacéuticos en la Comunidad Valenciana ante el retraso de los pagos de los medicamentos a cargo del sistema público de salud, pero vista la medida adoptada me temo que los boticarios no solo no ven aliviada su situación sino más bien al contrario empeorada porque sus ingresos de noviembre y diciembre están directamente pospuestos para 2013.

A mi me gustaría que alguien me explicase que sentido económico tiene este adelantamiento del reloj presupuestario sino es el maquillaje de una cifra de déficit que seguramente seguirá excediendo de la comprometida, maquillaje que solo servirá para engañarse a ellos mismos.

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viernes, 16 de noviembre de 2012

MIRLO BLANCO

Recuerdo que hace unos meses en este mismo blog hablé del efecto gaseosa que se da en los políticos a la hora de legislar ciertos temas con calado en la sensibilidad social; llenándoseles la boca con buenas maneras y prácticas que desaparecen en el momento de poner negro sobre blanco en el BOE las medidas tomadas. Podemos decir que esto ha vuelto a pasar con el Real Decreto Ley publicado para evitar en lo posible los desahucios de familias de su vivienda habitual.

Primero fueron los jueces españoles quienes pidieron a sus señorías una modificación de los procesos de desahucio en su fase de lanzamiento, es decir de expulsión del inmueble, para quienes pierden su vivienda. Casi a la vez el Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) avisaba de que la legislación española que afecta a estos desahucios podía contravenir la legalidad europea. Estas dos intervenciones alertaron al sector bancario que se apresuró a aprobar motu propio un código para suavizar los procesos de desahucios durante los próximos 2 años (muy probablemnte esperando que en ese tiempo pase lo peor de la tormenta). Y mientras tanto, al menos tres personas se quitaron la vida al encontrarse con el embargo de su vivienda.

Todo esto llevó a gobierno y oposición a anunciar a bombo y platillo que se reunirían para dar una solución a la dramática situación que estaban provocando los desahucios. El resultado es que no llegaron a ningún acuerdo y finalmente el gobierno aprueba una norma casi calcada al código auto impuesto por las entidades bancarias, pero sin ninguna modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil que es lo que se ponía en tela de juicio desde las judicaturas.


En resumen el parche que se ha publicado en el BOE establece los siguientes requisitos para conceder una prórroga de 2 años y evitar el desahucio inminente a quienes cumplan al menos uno de ellos:
  • Ser familia numerosa (3 hijos a cargo).
  • Familia monoparental con 2 hijos a cargo.
  • Unidad familiar con un menor de 3 años a cargo.
  • Unidad familiar con discapacitado (más del 33%) o persona en situación de dependencia.
  • Unidad familiar en la que el deudor esté en paro y no cobre prestación por desempleo.
  • Unidad familiar en la que haya una víctima de violencia de género.
Por si esto fuera poco quien se encuentre en alguna de estas situaciones debe además cumplir estas 4 condiciones:
  1. Los ingresos de la unidad familiar no pueden ser más del triple que el IPREM (19.200.-€/año).
  2. En los 4 años anteriores debe haberse producido una alteración significativa de las circunstancias económicas en el deudor y su familia.
  3. La cuota hipotecaria debe superar el 50% de los ingresos familiares.
  4. La hipoteca debe estar sobre la única vivienda a nombre del deudor y su familia.
Como de costumbre buscamos el mirlo blanco, la rara avis que cumpla con todos estos requisitos y condicionantes. Estaría bien que alguien nos dijera cúantas personas se encuentran en estos casos y podrán acogerse a la prórroga de 2 años.

Cierto que de los cientos de miles de desahucios que se producen la inmensa mayoría no son de vivienda habitual, pero cada vez que una familia es expulsada de su casa nos encontramos ante un drama humano que debería tener otro tipo de solución.

Por cierto, hace 3-4 meses el gobierno sacó un código de buenas prácticas bancarias de libre adopción por parte de los entidades financieras. ¿Para qué ha servido?

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lunes, 12 de noviembre de 2012

STOP DESAHUCIOS

Una de las peores consecuencias que está trayendo la crisis, aparte de las económicas, es la apertura de una brecha enorme entre la clase política y la ciudadanía. Este hecho se está reflejando sobremanera en los últimos días con los desahucios de viviendas que han costado la vida a varias personas que terminaron suicidándose ante la expectativa de vida que les planteaba la pérdida de su vivienda y la permanencia de la deuda bancaria.

Y es que la Ley Hipotecaria española establece que el valor de la deuda no se liquida automáticamente con la entrega de las llaves de la vivienda sino que dicha deuda se liquidará con los bienes presentes y futuros del deudor.

Este precepto, que debería ser conocido por quienes hayan firmado una hipoteca, no fue motivo de problemas en el pasado debido a que el precio de la vivienda aumentaba inexorablemente, por lo que la liquidación del inmueble cubría el importe de la deuda. Sin embargo hemos asistido estos años a una devaluación del precio de los inmuebles que hace insuficiente la entrega de las llaves del inmueble para cubrir la deuda pendiente.


Se plantean por tanto dos problemas: el desahucio de viviendas a familias que no disponen de una alternativa para su alojamiento y la permanencia de la deuda hipotecaria aun habiendo perdido su inmueble.

Se está planteando desde el ámbito judicial (español y europeo) la modificación de la legislación para mitigar la vulnerabilidad del ciudadano frente a la entidad financiera. En un momento en el que se prestan miles de millones de euros de dinero público a los bancos en rescates no se puede permitir que los ciudadanos (que son quienes prestan ese dinero a los bancos) queden desprotegidos en los procesos de liquidación de deudas hipotecarias.

La modificación en la Ley Hipotecaria debería permitir una mayor flexibilidad a los jueces a la hora de tratar cada caso, pudiendo tener en cuenta las circunstancias personales que se den en particular en cada operación inmobiliaria.

Está flexibilidad debería también atender a la posible responsabilidad bancaria de ciertas operaciones hipotecarias. Esta responsabilidad se puede manifestar en la sobretasación del valor de los inmuebles para aumentar el valor de las hipotecas o en el erróneo análisis de la capacidad económica del deudor para poder hacer frente a la deuda.

En estos casos en que se demostrase una mala práctica bancaria debe ser la propia entidad financiera quien asuma las consecuencias del impago, por ejemplo asumiendo una disminución de la deuda pendiente hasta el importe máximo razonable por el que se debería haber firmado la hipoteca (una quita de deuda).

El desahucio de viviendas habituales debería quedar restringido a situaciones en las que se demostrase la culpa del deudor al haber falseado datos económicos para la consecución de la hipoteca, por ejemplo.

Debemos tener en cuenta que la dación en pago no evita el desahucio, por lo que debemos plantear esta situación en casos extremos y no como herramienta habitual de liquidación de deudas.

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viernes, 2 de noviembre de 2012

UN PAÍS DE EMPRENDEDORES

Según el informe Doing Business 2013 del Banco Mundial relativo a las facilidades para montar un negocio en los diferentes países, España ocupa el puesto 44 de 185 países.

Este ranking se establece a través de un conjunto de 10 parámetros que evalúan distintos aspectos a tener en cuenta a la hora de establecer un negocio. Para el caso de España tendríamos la siguiente valoración en cada uno de estos parámetros:
 
  • Protección a inversores: 100.
  • Acceso a la electricidad: 70.
  • Resolución insolvencias: 20.
  • Facilitar pago impuestos: 34.
  • Manejo permisos construcción: 38.
  • Comercio transfronterizo: 39.
  • Facilitar obtención crédito: 53.
  • Registro de propiedades: 57.
  • Cumplimiento contratos: 64.
  • Proceso de creación: 136.
 
 
Quiero detenerme en este último parámetro del proceso de creación. Según este mismo informe se necesitan 10 trámites y 28 días como media para la apertura de un negocio en nuestro país, lo que equivaldría a un 4,7% y 13,2% de la renta por habitante respectivamente.

Siguiendo estos parámetros de trámites y tiempo respecto de la renta por habitante nos encontramos con que es más difícil montar un negocio en España que en países como (¡ojo a la lista!): Afganistán, Burundi, Irán, Kosovo, Kenia, Marruecos, Nepal, Nicaragua, Ruanda, Senegal, Tanzania, Yemen o Zambia.

Casualmente es este mismo punto del proceso de creación de empresas donde más afirman los diferentes gobiernos que se han aplicado para facilitar la labor de los emprendedores. ¿Qué debemos pensar, que existe una incapacidad innata para mejorar en este campo o que existe un desconocimiento total del proceso de creación de empresas?
 
Existen múltiples testimonios de empresarios que han tardado meses en poder iniciar una actividad económica debido a las mútliples trabas burocráticas planteadas; sin embargo todos hemos oído la existencia de un "canal auxiliar" para la tramitación de empresas cuando por diferentes motivos interesa políticamente el establecimiento de determinadas empresas.
 
Nuevamente la economía española topa con un problema de falta de transparencia en la Administración Pública que en esta ocasión merma la capacidad emprendedora de la sociedad española y cuya solución únicamente puede venir de las propias Adminsitraciones.

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