El pasado 19 de noviembre entró en vigor en España la limitación para el uso de dinero en efectivo como medio de cobro o de pago.
Dicho límite se ha establecido en 2.500.-€ siendo aplicable a las operaciones en las que intervenga un empresario o profesional, excluidas la operaciones de pago o ingreso con una entidad financiera.
Asimismo, establece la Ley para la Prevención contra el Fraude Fiscal una regla antifraccionamiento para evitar que una misma entrega de bienes o prestación de servicios se reparta en varias facturas, eludiendo el propósito de la normativa aprobada. Así nos dice que deberemos sumar todos los importes de los pagos u operaciones en que se hubiese podido fraccionar.
Convendría aquí hacer ciertas matizaciones.
En primer lugar hay que añadir que también se considera un pago en efectivo el empleo de talones al portador; no así los nominativos que indican claramente la persona a quien se realiza el pago. Ni tampoco sería válida la opción de que, una vez cobrado en metálico, el dinero se ingrese en una cuenta bancaria. Ni siquiera serviría que el cliente haga un ingreso en metálico en la cuenta del proveedor.
Cuidado con la regla antifraccionamiento, ya que el criterio de la unicidad de la operación queda en un principio en manos de la administración. El concepto es especialmente interpretable en el caso de las prestaciones de servicios, cuando estos se producen en una continuidad en el tiempo (mantenimiento, asesoramiento, etc). En estos casos la existencia de un contrato entre cliente y proveedor puede ser una prueba para la justificación de las limitaciones temporales y monetarias de una prestación de servicios.
Tampoco sería aceptado que, en una operación que superase los 2.500.-€, se pagase una parte en metálico, por debajo del límite legal; y el resto mediante transferencia bancaria.
Por último quiero hacer mención a las infracciones y sanciones que esta limitación puede acarrear. La ley establece que la base para calcular la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones. Así por ejemplo, si pagamos 3.000.-€ en metálico la sanción se calculará sobre ese importe. La sanción se calcula en un 25% de la base, por lo que en nuestro caso la sanción sería de 750.-€.
Es importante remarcar que en caso de producirse el pago en efectivo, se considera infractores tanto al pagador como al cobrador, que responden solidariamente de la posible sanción. Además se establece un sistema de denuncia por cualquiera de las dos partes intervinientes en la operación. En estas denuncias quedaría exento de la sanción quien la presentase primero, desestimándose la denuncia posterior. Y en el caso de que ambas partes se pusieran de acuerdo para presentar la denuncia en el mismo momento, ninguna de ellas podrá acogerse a la exención de la sanción correspondiente.
Es muy importante recordar que todos los ciudadanos estamos obligados a cumplir con la limitación de pagos en efectivo y que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, así que no valdrá como excusa alegar que no se fue informado por parte del empresario de que no podía pagar en efectivo la operación.
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