INSUMISIÓN
Estamos en plena campaña de la declaración de la renta y eso, junto con el aniversario del 15M, me ha recordado las campañas que existen de objeción o insumisión fiscal.
Desde hace unos años varias asociaciones promueven entre la población la objeción fiscal para no contribuir con sus impuestos al pago del gasto militar español, si bien con los años esta objeción se está ampliando a otros pagos como el de la Iglesia Católica o el de la deuda pública.
El proceso que ofrecen las asociaciones que encabezan la insumisión fiscal es básicamente el siguiente. Al realizar la declaración de la renta se busca la casilla 752 en el apartado "Retenciones y demás pagos a cuenta", ahí se tacha el concepto que por defecto aparece en el impreso de la declaración y se sustituye por "Por objeción fiscal" seguido del porcentaje por el que queremos objetar. En el importe de la casilla 752 se refleja la cifra de aplicar el porcentaje por el que objetamos sobre el importe de la casilla 741 "Cuota resultante de autoliquidación". Este importe deberá haber sido ingresado en una asociación vinculada a la objeción fiscal. Junto a la declaración de la renta habría que aportar una carta a la delegación de la AEAT que nos corresponda, informándole de nuestra objeción y acompañando el justificante del ingreso que hemos realizado suistituyendo la cuota tributaria.
Podría parecer que hemos descubierto la cuadratura del círculo fiscal, pero el funcionamiento de la Administración desbarata las buenas intenciones de los objetores fiscales. La Agencia Tributaria se limita a recaudar y el montante recaudado se reparte entre las diferentes partidas de gasto en función de como establezca el gobierno en los Presupuestos Generales del Estado, incluido el Ministerio de Defensa o el pago de la deuda.
Resulta, por tanto, que de la parte de impuestos que el objetor no ingresa también se ven afectados los presupuestos para sanidad, educación, ec. Un efecto contrario al deseado.
En resumen, la objeción fiscal sería desde un punto de vista legal un impago ya que se deja de ingresar parte de la cuota correspondiente al contribuyente. Dicho impago está sometido a la labor de vigilancia e inspección de la Agencia Tributaria que puede enviar a los objetores una liquidación paralela de su declaración de la renta donde se les exija la cantidad pendiente de pago así como el recargo y los intereses de demora correspondientes.
Etiquetas: IMPUESTOS


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