MIRLO BLANCO
Recuerdo que hace unos meses en este mismo blog hablé del efecto gaseosa que se da en los políticos a la hora de legislar ciertos temas con calado en la sensibilidad social; llenándoseles la boca con buenas maneras y prácticas que desaparecen en el momento de poner negro sobre blanco en el BOE las medidas tomadas. Podemos decir que esto ha vuelto a pasar con el Real Decreto Ley publicado para evitar en lo posible los desahucios de familias de su vivienda habitual.
Primero fueron los jueces españoles quienes pidieron a sus señorías una modificación de los procesos de desahucio en su fase de lanzamiento, es decir de expulsión del inmueble, para quienes pierden su vivienda. Casi a la vez el Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) avisaba de que la legislación española que afecta a estos desahucios podía contravenir la legalidad europea. Estas dos intervenciones alertaron al sector bancario que se apresuró a aprobar motu propio un código para suavizar los procesos de desahucios durante los próximos 2 años (muy probablemnte esperando que en ese tiempo pase lo peor de la tormenta). Y mientras tanto, al menos tres personas se quitaron la vida al encontrarse con el embargo de su vivienda.
Todo esto llevó a gobierno y oposición a anunciar a bombo y platillo que se reunirían para dar una solución a la dramática situación que estaban provocando los desahucios. El resultado es que no llegaron a ningún acuerdo y finalmente el gobierno aprueba una norma casi calcada al código auto impuesto por las entidades bancarias, pero sin ninguna modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil que es lo que se ponía en tela de juicio desde las judicaturas.
En resumen el parche que se ha publicado en el BOE establece los siguientes requisitos para conceder una prórroga de 2 años y evitar el desahucio inminente a quienes cumplan al menos uno de ellos:
- Ser familia numerosa (3 hijos a cargo).
- Familia monoparental con 2 hijos a cargo.
- Unidad familiar con un menor de 3 años a cargo.
- Unidad familiar con discapacitado (más del 33%) o persona en situación de dependencia.
- Unidad familiar en la que el deudor esté en paro y no cobre prestación por desempleo.
- Unidad familiar en la que haya una víctima de violencia de género.
Por si esto fuera poco quien se encuentre en alguna de estas situaciones debe además cumplir estas 4 condiciones:
- Los ingresos de la unidad familiar no pueden ser más del triple que el IPREM (19.200.-€/año).
- En los 4 años anteriores debe haberse producido una alteración significativa de las circunstancias económicas en el deudor y su familia.
- La cuota hipotecaria debe superar el 50% de los ingresos familiares.
- La hipoteca debe estar sobre la única vivienda a nombre del deudor y su familia.
Como de costumbre buscamos el mirlo blanco, la rara avis que cumpla con todos estos requisitos y condicionantes. Estaría bien que alguien nos dijera cúantas personas se encuentran en estos casos y podrán acogerse a la prórroga de 2 años.
Cierto que de los cientos de miles de desahucios que se producen la inmensa mayoría no son de vivienda habitual, pero cada vez que una familia es expulsada de su casa nos encontramos ante un drama humano que debería tener otro tipo de solución.
Por cierto, hace 3-4 meses el gobierno sacó un código de buenas prácticas bancarias de libre adopción por parte de los entidades financieras. ¿Para qué ha servido?
Etiquetas: BANCA


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