lunes, 12 de noviembre de 2012

STOP DESAHUCIOS

Una de las peores consecuencias que está trayendo la crisis, aparte de las económicas, es la apertura de una brecha enorme entre la clase política y la ciudadanía. Este hecho se está reflejando sobremanera en los últimos días con los desahucios de viviendas que han costado la vida a varias personas que terminaron suicidándose ante la expectativa de vida que les planteaba la pérdida de su vivienda y la permanencia de la deuda bancaria.

Y es que la Ley Hipotecaria española establece que el valor de la deuda no se liquida automáticamente con la entrega de las llaves de la vivienda sino que dicha deuda se liquidará con los bienes presentes y futuros del deudor.

Este precepto, que debería ser conocido por quienes hayan firmado una hipoteca, no fue motivo de problemas en el pasado debido a que el precio de la vivienda aumentaba inexorablemente, por lo que la liquidación del inmueble cubría el importe de la deuda. Sin embargo hemos asistido estos años a una devaluación del precio de los inmuebles que hace insuficiente la entrega de las llaves del inmueble para cubrir la deuda pendiente.


Se plantean por tanto dos problemas: el desahucio de viviendas a familias que no disponen de una alternativa para su alojamiento y la permanencia de la deuda hipotecaria aun habiendo perdido su inmueble.

Se está planteando desde el ámbito judicial (español y europeo) la modificación de la legislación para mitigar la vulnerabilidad del ciudadano frente a la entidad financiera. En un momento en el que se prestan miles de millones de euros de dinero público a los bancos en rescates no se puede permitir que los ciudadanos (que son quienes prestan ese dinero a los bancos) queden desprotegidos en los procesos de liquidación de deudas hipotecarias.

La modificación en la Ley Hipotecaria debería permitir una mayor flexibilidad a los jueces a la hora de tratar cada caso, pudiendo tener en cuenta las circunstancias personales que se den en particular en cada operación inmobiliaria.

Está flexibilidad debería también atender a la posible responsabilidad bancaria de ciertas operaciones hipotecarias. Esta responsabilidad se puede manifestar en la sobretasación del valor de los inmuebles para aumentar el valor de las hipotecas o en el erróneo análisis de la capacidad económica del deudor para poder hacer frente a la deuda.

En estos casos en que se demostrase una mala práctica bancaria debe ser la propia entidad financiera quien asuma las consecuencias del impago, por ejemplo asumiendo una disminución de la deuda pendiente hasta el importe máximo razonable por el que se debería haber firmado la hipoteca (una quita de deuda).

El desahucio de viviendas habituales debería quedar restringido a situaciones en las que se demostrase la culpa del deudor al haber falseado datos económicos para la consecución de la hipoteca, por ejemplo.

Debemos tener en cuenta que la dación en pago no evita el desahucio, por lo que debemos plantear esta situación en casos extremos y no como herramienta habitual de liquidación de deudas.

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2 comentarios:

A las 13 de noviembre de 2012 a las 4:05 , Anonymous Cizañero ha dicho...

Lo que siempre y lamentablemente suele pasar, es que hasta que no sucede una desgracia no se cambian o se revisan las leyes, casos como el de Madrid Arena o el del suicidio por no pagar el piso.

 
A las 14 de noviembre de 2012 a las 23:33 , Anonymous CONSULTORÍA DOÑA BERENGUELA ha dicho...

Una de las cosas que se critica es que la Ley Hipotecaria vigente es de hace más de 100 años, eso quiere decir que hasta ahora no habría funcionado del todo mal.
El sistema jurídico no es preventivo, aunque sí que podíamos pedir al legislador que tuviese un poco más de reflejos para no tener que cambiar las leyes cuando ya son insostenibles.

 

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