LA CESTA DE NAVIDAD
Una de las tradiciones más esperadas por los trabajadores es la entrega por parte de la empresa de la cesta de Navidad. Un lote de una serie de productos más o menos navideños que se entrega como obsequio.
Como tal obsequio que es, esa debe ser su consideración fiscal y no la de un gasto deducible para la empresa. En caso de que la empresa quisiera deducirse la factura correspondiente a la cesta de Navidad, esta dejaría de considerarse un presente para pasar a formar parte de la retribución de los trabajadores.
El matiz no es banal para el trabajador, una retribución en especie de este tipo no está exenta de impuestos, por lo que en caso de regularización por parte de la Agencia Tributaria los trabajadores podrían encontrarse con la sorpresa de tener que pagar impuestos por la retribución adquirida.
La cesta de navidad además de una costumbre social es un elemento de motivación de los trabajadores, al sentirse valorados dentro de la empresa. No parece conveniente romper ese sentimiento haciéndoles tributar por ello.
Etiquetas: IMPUESTOS


2 comentarios:
En tal caso, se debería tributar según el valor de la cesta porque hay cestitas (con una mano basta), cestas (ya hay que usar las dos manos), y cestones (con ayuda y cuidado de las lumbares).
Por supuesto, Cizañero, la tributación va siempre en función del valor de lo recibido. igual que con la nómina.
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