jueves, 1 de diciembre de 2011

ME HA TOCADO EL GORDO

Concluimos hoy la trilogía sobre la fiscalidad de los premios conseguidos en concursos y sorteos. En los dos días anteriores analizamos la tributación de un premio en metálico en un concurso televisivo y de un premio en especie, concretamente un coche, en un sorteo de una entidad bancaria. Nos queda hoy ver el costo fiscal de un premio concedido por la Organización de Loterías y Apuestas del Estado.

Como en días pasados mantenemos el mismo supuesto, pero esta vez nuestra protagonista en lugar de acudir al concurso de la tele o de participar en el sorteo organizado por su entidad bancaria, se ha comprado un décimo de lotería nacional para el Sorteo Extraordinario de Navidad.

Nuestra amiga no puede creérselo cuando ve que ha sido agraciada con el premio gordo, es decir, 400.000.-€ de vellón. Pero tras la euforia inicial empieza a preocuparse por lo que podría cobrarle Hacienda cuando haga su Declaración de la Renta.

Ha oído a muchas personas que le han dicho que los premios de lotería no tributan el primer año, pero que el segundo sí. Por todo ello decide informarse sobre el asunto visitando a un asesor fiscal. A requerimiento de este, la afortunada le comenta que el montante total del premio lo ha ingresado en su banco en forma de un depósito a plazo que le rentará unos intereses de un 4% anual. Además le reconoce no tener más bienes en propiedad que su vivienda habitual con su correspondiente hipoteca.

El asesor fiscal le responde, que por los datos que ella le comenta su situación es sencilla. Los premios de Loterías y Apuestas del Estado están exentos de tributar por IRPF, tal como recoge el art.7 ñ) de la ley de dicho impuesto.

Además, al no tener más patrimonio que su vivienda habitual no tendrá obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio.

Respecto de los comentarios sobre la tributación del premio en el segundo año hay que aclarar que el premio en sí ya no tributará al año que viene, al haber sido conseguido este 2011. Lo que tributará en 2012 son los rendimientos que obtenga de esos 400.000.-€. En nuestro caso, en 2012, obtendrá unos intereses del plazo fijo de 16.000.-€. Este importe y solo este es el que tributará en el segundo año.

En cualquier caso, el banco depositario, antes de pagarle los 16.000.-€ le practicará la retención legal del 19% sobre esos 16.000.-€. Solo eso y nada más, por lo que no habrá sustos de pagos adicionales cuando haga su declaración del IRPF.

La recaudación de impuestos se produjo en el momento de comprar el décimo, donde 11 de los 20.-€ que le costó engrosarán las arcas estatales.

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3 comentarios:

A las 1 de diciembre de 2011 a las 7:53 , Anonymous Anónimo ha dicho...

OLE, OLE Y OLE !!!

Esta, sin duda, es la mejor opción !!!

Vamos todos a participar en las LOTERIAS y APUESTAS DEL ESTADO !!!

 
A las 1 de diciembre de 2011 a las 8:19 , Anonymous Cizañero ha dicho...

La verdad, no me importaría tributar el segundo año por esos 16.000 euros de intereses. Pero hace falta que toque.

 
A las 2 de diciembre de 2011 a las 0:29 , Anonymous CONSULTORÍA DOÑA BERENGUELA ha dicho...

Ahí está el detalle que falta, Cizañero. Solo es necesario que toque, y la probabilidad de tener el número premiado con el Gordo es de 1/100.000.
Anónimo, la participación en los juegos de Loterías y Apuestas del Estado es una forma de "patriotismo económico" que vendrá muy bien a las cuentas públicas en estos tiempos que corren. Suponiendo que se vendiesen todos los décimos emitidos, el erario público se quedaría con unos réditos de unos 3.000 millones de euros.

 

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