miércoles, 6 de noviembre de 2013

EL AUTOALQUILER DE PEDRALBES

En el penúltimo capítulo del culebrón del "caso Urdangarín" ha aparecido el contrato de alquiler entre la empresa AIZOON y los Duques de Palma.


Recordemos brevemente cómo era el caso. El Sr Urdangarin constituye una fundación, el Instituto Noos (entidad sin ánimo de lucro), con el que facturaba a las Administraciones Públicas por el supuesto estudio de la celebración de eventos deportivos. Al mismo tiempo los Duques de Palma eran dueños de una sociedad llamada AIZOON que prestaba a su vez servicios al Instituto Noos. La empresa AIZOON, al contrario que NOOS, sí tiene ánimo de lucro (y mucho).
 
 
Para evitar que la empresa AIZOON obtuviese demasiado beneficio y por tanto tuviese que tributar por encima de lo deseado, dicha empresa tenía una serie de gastos entre los que estaba el alquiler de sus oficinas. Casualmente las oficinas de tan prestigiosa empresa se situaban en el mismo domicilio de los Duques de Palma, para lo cual se realizó el correspondiente contrato de alquiler.
 
 
El alquiler de una parte de la vivienda de los Duques de Palma como oficinas de su propia empresa no es una operación ilegal, pero sí que está sometida a ciertas condiciones.
 
En primer lugar, y como para cualquier transacción económica, la operación debe ser real, es decir debe existir realmente la oficina. En este caso la AEAT tributaria ya ha indicado que se trataría de una operación simulada, por lo que no habría lugar a la deducción del gasto por alquiler. Seguramente este hecho tributario esté ya prescrito (¡qué raro!).
 
 
En segundo lugar estaríamos hablando de lo que se conoce como una operación vinculada. Esto quiere decir que ambas partes del contrato de alquiler tienen una relación directa o son las mismas. Para estos casos la normativa fiscal establece que la operación (en este caso el alquiler) debe realizarse a precio de mercado, o sea que los Duques de Palma deberían cobrar a la empresa AIZOON lo mismo que hubiesen cobrado a cualquier otra empresa que alquilase la misma oficina y deben justificar el valor de la operación mediante la documentación que legalmente se establece. Recordemos que el precio del alquiler era de 526.-€/mes. Seguramente todo este rollo de la operación vinculada también esté prescrito, para variar.
 
 
Que nos queda de todo esto, pensar que como firmante del contrato de alquiler la Infanta Cristina estaba muy al corriente de toda la situación, pero que lo pensemos no quiere decir ni mucho menos que sea imputada judicialmente.

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2 comentarios:

A las 6 de noviembre de 2013 a las 7:03 , Anonymous Cizañero ha dicho...

La parte contratante de la primera parte será considerada como la parte contratante de la primera parte y la parte contratante de la segunda parte será considerada como la parte contratante de la segunda parte.
Creo que así está más claro, ¿no?

 
A las 6 de noviembre de 2013 a las 23:27 , Anonymous CONSULTORÍA DOÑA BERENGUELA ha dicho...

Nadie podría explicarlo mejor. ;-)

 

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