viernes, 22 de julio de 2011

y TÚ ¿CUÁNDO TE JUBILAS, ABUELITO?

Aunque parecía que ya hacía meses que se había aprobado la reforma de las pensiones de jubilación, no se aprobó realmente en el Congreso de los Diputados hasta ayer mismo (eso nos da idea de lo lentos que son los a veces los trámites parlamentarios, las cosas de palacio van despacio).

La reforma, aprobada con los votos de PSOE y CIU, no ha tenido grandes modificaciones respecto de lo que ya conocíamos, pero vamos a aprovechar hoy para hacer un repaso a cómo va a quedar el panorama cuando entre en vigor en el año 2013.

Los grandes titulares serían:
  • La edad de jubilación se retrasa hasta los 67 años.
  • El período para el cálculo de la pensión se basarán en los últimos 25 años cotizados.

Pero estos dos grandes titulares tienen matices, el principal es que la aplicación de estos nuevos márgenes se hará gradualmente. Así no será obligatoria la jubilación a los 67 años hasta el año 2027. Los nacidos en 1948 se jubilarán a los 65 años y un mes y se aumentará un mes la edad de jubilación cada año hasta el año 2018. A partir de ese año la edad de jubilación se aumenta en dos meses cada año. Así los nacidos en 1962 ya se jubilarán a los 67 años.

El cálculo de la pensión con los últimos 25 años cotizados será en el año 2022, hasta entonces se irá incrementando progresivamente cada año. Los jubilados en 2013 necesitarán 16 años cotizados, para los jubilados en 2014 serán 17 años cotizados y así sucesivamente.

Sin embargo hay ciertos matices que conviene detallar:

  1. En el año 2027 (y en el período transitorio) seguirá siendo posible jubilarse a los 65 años, siempre y cuando se disponga de un período de cotización de 38 años y 6 meses como mínimo.
  2. La jubilación anticipada se pasa a los 63 años y siempre que se tenga un período cotizado de 33 años. Como gran novedad, eta jubilación anticipada se admitirá también para los trabajadores autónomos. La edad de jubilación anticipada se puede reducir a los 61 años en casos de extrema crisis empresarial.
  3. Otra novedad importante es que las madres que renuncien a trabajar para dedicarse al cuidado de los hijos podrán incluir en este período hasta 5 años que se darían como cotizados.
  4. Para los discapacitados se impone una cotzación de 25 años para poder acceder a la jubilación.
  5. El período mínimo de cotización para cobrar la prestación por jubilación se mantiene en los 15 años, correspondiendo a este período un 50% de dicha prestación.
  6. Para cobrar el 100% de la pensión por jubilación se habrá de tener cotizados 38 años y 6 meses.
El sistema de cálculo de la pensión respecto a su cuantía, no se modifica.

La duda que me queda es ¿no habrá ninguna otra reforma del sistema de pensiones hasta el año 2027?

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2 comentarios:

A las 22 de julio de 2011 a las 4:30 , Anonymous Cizañero ha dicho...

Sobre si habrá más reformas o no, todo dependerá de como vaya el país y/o necesidad del partido político en el gobierno.

 
A las 22 de julio de 2011 a las 4:39 , Anonymous CONSULTORÍA DOÑA BERENGUELA ha dicho...

El cambio de gobierno es el principal temor que existe a la hora de valorar la reforma de las pensiones, ya que esta reforma ha sido aprobada con los votos en contra del PP.
Esta inseguridad jurídica que plantea la lucha intestina entre los dos grandes partidos políticos españoles perjudica muy mucho a la imagen de España en el exterior como país serio y solvente.

 

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