EL ORDENADOR SE AUTODESTRUIRÁ 3, 2, 1 ...
Por si el caso de supuesta financiación irregular del Partido Popular (el caso Bárcenas) estuviese poco enredado nos hemos encontrado con un penúltimo capítulo, más rocambolesco si cabe que todos los anteriores. La destrucción de los discos duros de los ordenadores que el ex-tesorero del partido tenía en la sede del mismo.
El juez encargado del caso, siguiendo con su instrucción, solicitó al PP la entrega de los ordenadores que el Sr Bárcenas utilizó en su cometido laboral y que según palabras de la Secretaria General del Partido, Mª Dolores de Cospedal, estaban custodiados. La "sorpresa" se produjo al descubrir que uno de los discos duros de los 2 ordenadores había sido formateado (borrado) y que el otro ordenador carecía incluso de disco duro ya que, según el propio partido, éste había sido destruido.
Alegan los responsables de la eliminación de la información que es la legislación vigente sobre protección de datos la que obliga a tales prácticas; enunciando para ello el art.92.4 del RD 1720/2007 que desarrolla el reglamento de la Ley de Protección de Datos. Este artículo dice literalmente: "Siempre que vaya a desecharse cualquier documento o soporte que contenga datos de carácter personal deberá procederse a su destrucción o borrado, mediante la adopción de medidas dirigidas a evitar el acceso a la información contenida en el mismo o su recuperación posterior". Y aquí comienzan los matices y las interpretaciones de la norma.
El art.92.4 habla de datos de carácter personal; ¿a qué se refieren los datos de carácter personal? Según el PP son datos de carácter personal del Sr Bárcenas pero que no formaban parte de la actividad como tesorero, por lo tanto han sido legítimamente borrados desde el momento en que se terminó la relación laboral entre ambas partes. Sin embargo cuando la Ley de Protección de Datos habla de datos de carácter personal se refiere a datos de cualquier persona que tuviese un vínculo con el PP y aquí podrían entrar los datos de empleados, afiliados o donantes del partido.
El propio reglamento de la Ley de Protección de Datos indica en el art.94.1 que "Deberán establecerse procedimientos de actuación para la realización como mínimo semanal de copias de respaldo, salvo que en dicho período no se hubiera producido ninguna actualización de los datos". Según esto si los ordenadores contenían datos de carácter personal deberían haberse realizado copias de seguridad que contuviesen esos datos.
Seguramente a este respecto el PP puede alegar que los datos de obligada conservación se almacenan en un servidor común y que pueden entregar una copia al juzgado en su compromiso de colaboración y transparencia en este caso.
Lo que es cierto es que la Ley de Protección de Datos no obliga a conservar datos que no existen y, como es lógico, la contabilidad B de los partidos "no existe". Para probar la existencia de lo inexistente la actuación judicial debería haber sido rápida y sorpresiva, como tantas veces hemos visto en la tele cuando grupos de la Policía o la Guardia Civil entran en sedes de organizaciones o en viviendas particulares requisando cualquier ordenador antes de que sea limpiado.
Etiquetas: PROTECCIÓN DE DATOS


2 comentarios:
Hasta hace bien poco el Área 51 tampoco "existía". Quién sabe si dentro de 'X' años (cuando los supuestos delitos prescriban) nos sorprendan diciendo que sí que había una contabilidad B. (Lo dudo horrores)
Lo que pasa en Genova 13, se queda en Genova 13.
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