EL SÍNDROME DE LA GASEOSA
El pasado viernes se aprobó un Real Decreto-Ley que contemplaba la tan demandada por algunos grupos sociales dación en pago de la hipoteca de la vivienda. Seguramente no es lo que algunos esperaban, pero tampoco se puede cambiar el sistema hipotecario español de la noche a la mañana.
El gobierno ha admitido la dación como forma de pago pero tan solo para casos extremos, que tras analizar el texto legal, podríamos decir que son casi residuales.
Así, la normativa recoge como requisitos para poder acogerse a la fórmula de la dación en pago los siguientes:
- Que todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas derivadas del trabajo o de actividad económica.
- Que la cuota hipotecaria resulte superior al 60% de los ingresos que perciba la unidad familiar.
- Que la unidad familiar carezca de cualesquiera otros bienes o derechos patrimoniales con los que hacer frente a la deuda.
- Que sea un préstamo garantizado con hipoteca sobre la única vivienda del deudor y para la adquisición de la misma.
- Que se trate de un préstamo que carezca de otras garantías y, si las tuviese personales, que los garantes de estas cumpliesen los requisitos 2 y 3.
- Que si hay codedudores ajenos a la unidad familiar, cumplan los 3 primeros requisitos.
Quiero llamar la atención sobre el 5º requisito, que elimina a las hipotecas con garantías personales. Estaríamos en el caso de los avalistas. Ha sido fórmula habitual en el endeudamiento hipotecario presentar avalistas para poder conseguir un mayor porcentaje de financiación sobre la tasación inmobiliaria. En estos casos, si el/los avalista/s dispone/n de ingresos que cubran el 60% de la cuota hipotecaria o de bienes patrimoniales suficientes para hacer frente a la deuda, quedarían excluidos de poder acogerse a la dación en pago.
Además, para poder disponer de una cierta retroactividad de la norma, se somete la posibilidad de la dación en pago al acogimiento por parte de la entidad prestamista a un Código de buenas prácticas y que es voluntario. De primeras parece un poco chocante que pueda existir un nexo entre entidad bancaria y código de buenas prácticas, a la luz del comportamiento del sector en los años de la burbuja inmobiliaria y en los posteriores de la crisis; pero la norma legal prevé una serie de beneficios fiscales para quienes deban soportar pérdidas por aceptar daciones en pago por la aplicación del susodicho código y que pretenden ser el acicate para que la banca se enganche a la posibilida de las daciones en pago.
En resumen, los efectos de la dación en pago aprobada serán escasos y no contentarán ni a los grupos que la demandaban como solución general ni a los bancos, a los que se les pone la pelota en su tejado con el Código de buenas prácticas. Habrá que ver los números cuando se haga balance dentro de unos meses, pero desde hace mucho tiempo el legislador español sufre del síndrome de la gaseosa; empieza con mucha fuerza, dándole mucho bombo a la norma, pero enseguida se desvirtúa el efecto una vez visto el resultado.
Etiquetas: BANCA


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